REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.434-16
PARTE ACCIONANTE: ANTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.412.936.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 205.808. .
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA NCOLEGIO SALTO ANGEL
REPRESENTANTE LEGAL: JUANA AURA ARROYO ALVAREZ, venezolana, con cedula de identidad V.-6.413.878
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: AILYDE VICENTA MARIN GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.275.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron el ciudadano ANTERO HERNANDEZ, trabajador accionante y su apoderado judicial DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, ya identificadas. Igualmente se encuentran JUANA AURA ARROYO ALVAREZ y HAYDEE JACQUELINE PEÑA CASTELLANOS, representantes legales de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por la profesional del derecho AILYDE VICENTA MARIN GUTIERREZ, ya identificadas. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs) por los siguientes conceptos: horas extraordinarias, días feriados y de descanso, descanso compensatorio. SEGUNDO: Dicho monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs) que será pagado por la entidad de trabajo en mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 27 de septiembre de 2016 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su apoderado judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia son devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
ANTERO HERNANDEZ
DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA
HAYDEE JACQUELINE PEÑA CASTELLANOS
JUANA AURA ARROYO ALVAREZ
AILYDE VICENTA MARIN GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abog YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.434-16
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