REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
Charallave, veintiseis (26) de septiembre de dos mil dieciseis (2016)
 
206º Y 157º
 
EXPEDIENTE: 4.398-16
 
 
PARTE  ACCIONANTE: JULIO CESAR CRUZ PEDROZA,  venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.420.933.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARCOS ANTONIO GUAREMA y GENARO VEGAS CLARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.715 y 31.479 respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE PERETUY, S.R.L.
 
APODERADOS JUDICIALES  DE LA DEMANDADA: EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ y EDUARDO ANDRES MACHUCA REEVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.461 y 125.844 en el orden enunciado
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS. 
 
 
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad  fijada para la prolongación  de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARCOS ANTONIO GUAREMA y GENARO VEGAS CLARO, apoderados judiciales del trabajador accionante, ya identificados.  Igualmente se encuentra EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de  CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (145.000,00 Bs)  por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (145.000,00 Bs) que es pagado por la entidad de trabajo en mediante cheque de gerencia numero 00611977 girado contra la cuenta 0102-0456-91-0000022021 del Banco de Venezuela de fecha 23 de septiembre de 2016, el cual recibe el representante del trabajador, plenamente facultado para ello, a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: La representación judicial de la parte actora  manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el  presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia son devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. 
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
 
 
 
 
 
MARCOS ANTONIO GUAREMA 
 
 
 
GENARO VEGAS CLARO 
 
 
EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ
 
 
 
EL SECRETARIO
 
 
Abog ROGER IGOR MOTA
 
EXP: 4.398-16
 
 
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