REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiseis (26) de septiembre de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.398-16
PARTE ACCIONANTE: JULIO CESAR CRUZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.420.933.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARCOS ANTONIO GUAREMA y GENARO VEGAS CLARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.715 y 31.479 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE PERETUY, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ y EDUARDO ANDRES MACHUCA REEVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.461 y 125.844 en el orden enunciado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARCOS ANTONIO GUAREMA y GENARO VEGAS CLARO, apoderados judiciales del trabajador accionante, ya identificados. Igualmente se encuentra EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (145.000,00 Bs) por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (145.000,00 Bs) que es pagado por la entidad de trabajo en mediante cheque de gerencia numero 00611977 girado contra la cuenta 0102-0456-91-0000022021 del Banco de Venezuela de fecha 23 de septiembre de 2016, el cual recibe el representante del trabajador, plenamente facultado para ello, a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: La representación judicial de la parte actora manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia son devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
MARCOS ANTONIO GUAREMA
GENARO VEGAS CLARO
EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ
EL SECRETARIO
Abog ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.398-16
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