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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 Charallave, veintiseis (26) de septiembre de dos mil dieciseis (2016)
 206º y 157º
 EXPEDIENTE: 4.412-16
 
 PARTE  ACCIONANTE: ALFREDO ALBERTO ARMAS GUZMAN,  venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.992.577.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ y JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.260 y 69.790 respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo GRUPO 79-72, C.A.
 APODERADA JUDICIAL  DE LA DEMANDADA: BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 213.991.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía (12:00 m), oportunidad  fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron ALFREDO ALBERTO ARMAS GUZMAN, trabajador accionante y su  apoderada judicial ciudadana  NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, ya identificado.  Igualmente se encuentra BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, apoderada  judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de  TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs)  por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades no pagadas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso, días feriados promediados, bono de asistencia, pago de comidas, pernoctas no pagadas, salarios no pagados, indemnización por despido.  SEGUNDO: Dicho monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs) que será pagado por la entidad de trabajo en mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 28 de septiembre de 2016 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su apoderado judicial  manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el  presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia son devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
 
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 ALFREDO ALBERTO ARMAS GUZMAN
 
 
 NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ
 
 
 BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Abog ROGER IGOR MOTA
 EXP: 4.412-16
 
 
 
 
 
 
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