REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 21 de septiembre de 2016
206° y 157°

PARTE ACTORA: ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 156.577, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA ASESORES ADMINISTRATIVOS E.V.J. C.A., Rif Nº J-29894402-1 y LA EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA “RAMAB SEGURIDAD, C.A.”, Rif Nº J-40329907.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: Nº 3179-16
NARRATIVA
Se inicia la presente acción de Amparo Constitucional, mediante diligencia de fecha primero (1º) de marzo de dos mil dieciséis (2016), presentada por la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577, quien actúa en su propio nombre, contra: LA EMPRESA ASESORES ADMINISTRATIVOS E.V.J. C.A., Rif Nº J-29894402-1 y LA EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA “RAMAB SEGURIDAD, C.A.”, Rif Nº J-40329907.-
-En fecha 04 de marzo de 2016, compareció la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre y presento escrito de formalización de la Acción de Amparo Constitucional.
- En fecha 09 de marzo de 2016, compareció la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre y consignó escrito de solicitando sea admitida la presente solicitud de Amparo Constitucional conjuntamente con la Medida Cautelar Innominada.
- En fecha 11 de marzo de 2016, compareció la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre y mediante escrito consignó copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil de Vecinos de la Urbanización Lecumberry, La Gloria y Los Samanes. Todos Unidos; “LGS Todos Unidos.
-En fecha 14 de marzo de 2016, compareció la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre y mediante diligencia consignó los datos de identificación del agráviate ciudadano Carlos Miguel Díaz Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº V-16.812.274.
-En fecha 15 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos: LUZMELIA CARPIO FLORES, CINENIA FRANCISCA CAMACARO, YAJAIRA COROMOTO TORREALBA CORONIL, MARA ANGELA TONINI DE LOPEZ ALBERTO GUERRERO SANABRIA, ROSA ELENA MONTESINOS DE MARQUEZ, FRANCISCO ARDDO MORENOS RAMOS, MARLENE COROMOTO AMUNDARAY DE ARTEAGA, OSCAR HORTENCIO PADRON, JUDITH AMPARO VALDIVIA DE HERNANDEZ, MILANYELA ZULAY REYES DE LEON, NORA THAIS HIDALGO DE PEREZ. ERMINIA ANTONIA BERMUDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-6.680.005, V-4.632.462, V-6.375.057, V-11.409.382, V-47.091.840, V4.580.322, V-3.552.741, V-7.997.597, V-2.474.217, V-6.468.293, V-6.116.649, V-4.431.854, V-5.085.859, respectivamente y se adhirieron a la Acción de Amparo Constitucional. Asimismo, compareció la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre y mediante escrito consignó la dirección exacta del propietario y agraviante CARLOS MIGUEL DIAZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.812.274.
-En fecha 15 de marzo de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente acción de Amparo Constitución. Asimismo se libró oficio Nº 2016-086, dirigido a la Fiscal Superior del Estado Miranda, a los fines de participarle sobre la presente Acción de Amparo Constitucional. Asimismo, se libraron las respectivas boletas de citación y comisión ordenada en al auto de admisión.
-En fecha 16 de marzo de 2016, compareció la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre, y mediante diligencia solicito se designara correo especial a los fines de tramitar las citaciones ordenadas por ate la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, en esta misma fecha el Tribunal autorizó a la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre a retirar la comisión librada en fecha 15 de marzo de 2016, a los fines de agilizar la citación ordenada.
-En fecha 29 de marzo de 2016, compareció la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre, y mediante diligencia consigno copia de oficio Nº 2016-091 de fecha 15 de marzo de 2016, debidamente recibido y sellado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
-En fecha 04 de abril de 2016, compareció el ciudadano CHRISTOFER BRITO, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias consignó la Boleta de citación del ciudadano ANGEL EDUARDO VASQUEZ PLAZA, y el oficio Nº 2016-086, dirigido a la Fiscal Superior del Estado Miranda.
-En fecha 20 de abril de 2016, compareció el ciudadano CHRISTOFER BRITO, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias consignó la Boleta de citación del ciudadano CARLOS MIGUEL DIAZ AZUAJE.
-En fecha 03 de mayo de 2016, compareció el abogado HECTOR GALARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.519, en su carácter de propietario de una vivienda de la Urbanización Lecumberry, La Gloria y Los Samanes. Todos Unidos; “LGS Todos Unidos y mediante diligencia se hizo parte en la presente acción de Amparo Constitucional.
-En fecha 24 de mayo de 2016, compareció la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre, y mediante diligencia consignó las resultas de las citaciones ordenadas. Asimismo, la abogada arriba señalada, solicitó mediante diligencia la citación por cualquier medio de comunicación a la parte agraviante y suministrando para ellos dos (2) números telefónicos.
-En fecha 06 de junio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que la ciudadana Juez realizó llamada telefónica desde la sede del despacho a los números de teléfonos suministrado por la parte acciónate no lográndose con persona alguna.
-En fecha 13 de Junio de 2016, compareció la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre, y mediante diligencia solicitó la notificación del agraviante Empresa de Vigilancia Privada “Ramab Seguridad, C.A, en la persona de su presiente ciudadano Rudys Pratt, suministrado los números de telefónicos.
-En fecha 16 de junio de 2016, el Tribunal mediante auto acordó la notificación del agraviante Empresa de Vigilancia Privada “Ramab Seguridad, C.A, en la persona de su presiente ciudadano Rudys Pratt.
-En fecha 12 de agosto de 2016, compareció la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre, y mediante escrito desistió de la presente acción de amparo constitucional.
-En fecha 19 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano GABRIEL RAMON LEAL CEDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.586.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.593, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino 15º Nacional del Ministerio Publico en lo Contencioso Administrativo y Tributario y consignó escrito solicitando la homologación del desistimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre, y mediante, mediante diligencia desiste del procedimiento. Asimismo, el Fiscal GABRIEL RAMON LEAL CEDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.586.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.593, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino 15º Nacional del Ministerio Publico en lo Contencioso Administrativo y Tributario solicito mediante diligencia la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional formulada por la ciudadana ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES.
Ahora bien, este Juzgado destaca que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
El artículo 265 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.577 quien actúa en su propio nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Ruth
EXP Nº 3179-16