REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de agosto de 2016, suscrita por la ciudadana JESIKA COROMOTO CABRERA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.150, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.306, mediante la cual solicita a este Tribunal proceda a levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte co- demandada, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa que: Por auto expreso de fecha 28 de octubre de 2014, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte co-demandada; Ahora bien, el Tribunal a los fines de suspender la Medida decretada por este Despacho en fecha 28 de octubre de 2014, ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de hacer de su conocimiento sobre lo propuesto por la parte actora en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso contra los ciudadanos RICHARD WILLIAM GAMBOA MEDINA y ELISA JOSEFINA LOPEZ CLEMENTE y que en virtud de ello debe levantarse la medida decretada por ese Tribunal en fecha 28 de octubre de 2014, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: ”Un (01) bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en las Residencias Mirabosques, Torre A distinguido con el Nro. 103-A, piso diez (10) de la mencionada residencia y situado en la intersección de la Calle La Anunciación y la Carretera que conduce a la Urbanización La Pomarrosa o Finca Don Blas, aledaño a la Población de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (78,76 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Foso de ascensores, cuarto de basura, pasillo de circulación y apartamento Nº 102-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del edificio, apartamento Nº 102-A, cuarto de basura y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del edificio”. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos RICHARD WILLIAM GAMBOA MEDINA y ELISA JOSEFINA LOPEZ CLEMENTE; según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó inscrito bajo el número 2008.8. Asiento registral 2, Matricula 232.13.13.1.9 Folio Real del año 2008, de fecha 17 de abril de 2012. Ofíciese lo conducente al Registrador correspondiente y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA
DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.
EXP N° 20.592
LG/BD/ec*