REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
206º y 157º
PARTE ACTORA: RAFAEL NARANJO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.129.002.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO CARRILLO ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.558.
PARTE DEMANDADA: CARMEN CESILIA OSES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.935.378.
DEFENSORA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: EGLY YUDITH PEREZ GUERRA y MARYLINE GIMAR VAZQUEZ BORGUES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.878 y 180.193.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 20.907
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 25 de enero de 2016, se recibió para su distribución, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano RAFAEL NARANJO AGUILAR contra la ciudadana CARMEN CESILIA OSES, todos plenamente identificados; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Mediante auto dictado en fecha 1º de febrero de 2016, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas un (01) día como término de la distancia procediera a contestar la demanda incoada en su contra; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 15 de febrero de 2016.
En fecha 13 de julio de 2016, las abogadas EGLY YUDITH PEREZ GUERRA y MARYELINE GIOMAR VAZQUEZ BORGUES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 135.878 y 180.193, en su carácter de apoderadas Judiciales de la parte demandada ciudadana CARMEN CESILIA OSES LOZADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.935.378, presentó el escrito de contestación correspondiente y mediante el cual realizaron oposición a la PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA intentada por el ciudadano RAFAEL NARANJO AGUILAR.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
En su escrito inicial de demanda, la representación judicial de la parte actora alegó lo siguiente:
“…Mi representado, contrajo matrimonio civil con la ciudadana, CARMEN CESILIA OSES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.935.378. antes el Registro Civil de la Parroquia Guatire, en fecha once (11) del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis (1966).
(…)
Durante la Vigencia de la mencionada unión los conyugues adquirieron en fecha Diez y siete (17) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987) según Titulo Suple torio otorgado por el Juzgado quinto de primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la calle concepción casa Nº 208 Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
(…)
Posteriormente dicho matrimonio que quedó disuelto, mediante sentencias definitiva firme por el TRIBUNAL PROIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Como consta de copias de sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de 2015. es el caso señor Juez, la ex cónyuge de mi representado, se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal y además desde el decreto de disolución del vinculo matrimonial (Sentencia firme), la ciudadana, se ha quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva del inmueble producto de la comunidad de bienes conyugales constituido por el indicado bien inmueble que sirvió de hogar para la pareja, en detrimento de los derechos e intereses de mi representado, quien no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que le corresponde.
(…)
Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, en nombre y representación del ciudadano…, antes identificado, ocurro ante su competente autoridad, en su carácter de ex conyugue y comunero, Ut retro identificada, para demandar, como en efecto demandamos en este mismo acto, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana, CARMEN CESILIA OSES…”
Por su parte la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual expuso los siguientes argumentos:
“…Como punto previo a la contestación de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 en su primer aparte del código de procedimiento civil, ante de dar contestación al Fondo de la misma, Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda objeto de Partición y Liquidación del bien inmueble que fuere adquirido dentro de la comunidad conyugal.
(…)
Efectivamente con relación al CAPITULO I, DE LOS HECHOS, debo señalar al Tribunal que el inmueble a que se refiere el demandante como bien adquirido dentro del matrimonio en fecha 17 de febrero de 1987, según titulo supletorio otorgado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, U inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la calle Concepción casa número 208 Guatire, Municipio Zamora del estado bolivariano de Miranda(…) pero no es menos cierto, que además de este bien inmueble se adquirieron dentro de la comunidad conyugal otros bienes de los cuales el demandado obvio señalar en su escrito de demanda por partición y liquidación de bienes conyugales los cuales describimos a continuación: A) Un Vehiculo marca: Dodge, modelo: Dar, año 1977, Color azul y blanco, Tipo Sedan , Uso Particular, Placa: AIE393, Serial de carrocería: A737363, (…) B)un Vehiculo marca: Nissan, modelo: Patrol, año: 1975, Color: Marrón, tipo techo: Duro, Uso: Particular, Placa: APN366,Serial de carrocería; MM3438E, según titulo de propiedad de Vehiculo Automotores, bajo el número MM343EE-01-01(…) C) y un inmueble ubicado en el sector Los Hornos, aldea jagual, Municipio Rubio Distrito Junil del Estado Táchira.
(…)
En definitiva si revisamos el capitulo I, en el cual el demandante hace alusión que nuestra poderdante se HA NEGADO A LIQUIDAR DE FORMA AMISTOSA LA COMUNIDAD CONYUGAL y ademas desde el decreto de la diso.lución del vinculo matrimonial (sentencia firme), se ha quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva del inmueble producto de la comunidad de bienes conyugales al OBJETO DE LA PRETENSIÓN, este NO hace ningun tipo de mención sobre los bienes antes descritos.
(…)
Fundamentamos la presente oposición sobre la partición y liquidación de la comunidad conyugal en disposiciones de derecho que a continuación indicamos. (…) articulo 777.
(…)
Es el caso ciudadano (a) Juez, solicitamos con todo respeto que se aclare y se traiga a la partición de la comunidad conyugal todos los bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos dentro del matrimonio y sea declarado IMPROCEDENTE dicha demanda…”
CAPITULO III
MOTIVA
EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que la apoderadas judiciales de la ciudadana EGLY YUDITH PEREZ GUERRA y MARYELINE GIOMAR VAZQUEZ BORGUES, parte demandada en la presente demanda, en la oportunidad de contestar la demanda, hace oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición a la partición de la comunidad ordinaria. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.8
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil dieciseis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DIAZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
LG/ jecm
Exp. Nº 20.907
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