REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA: INGRID YANETT AGUILAR ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.837.471.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: KARLA WALESKA GARCÍA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.687.
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MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS

EXPEDIENTE Nº: 20.888

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de diciembre de 2015, se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana INGRID YANETT AGUILAR ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.837.471, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.888.
En fecha 16 de diciembre de 2.015 compareció por ante este Juzgado la parte actora, asistida de abogado, y mediante diligencia consignó los siguientes recaudos: a) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS WLADIMIR SÁNCHEZ FUENTES; b) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS WLADIMIR SÁNCHEZ AGUILAR; c) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS WLADIMIR SÁNCHEZ AGUILAR; d) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS WLADIMIR SÁNCHEZ FUENTES; e) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana INGRID YANETT AGUILAR ROMERO.
En fecha 18 de diciembre de 2.015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, por cuanto no constan en el expediente todos los recaudos a los que se refiere el libelo de demanda.
Por cuanto desde entonces no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVACIÓN
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde que este Tribunal dictó el auto de fecha 18 de diciembre de 2.015, la accionante no ha comparecido a consignar los recaudos fundamentales faltantes ni gestionados los trámites tendientes a la admisión de la misma.
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de un (01) mes desde que fue interpuesta la acción sin que el demandante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés que causa la extinción del presente proceso, interpuesto por la ciudadana INGRID YANETT AGUILAR ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.837.471, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LILIANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p. m.
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DÍAZ