REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, Treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 27 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.027, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se sirva levantar la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada en el presente juicio, asimismo copia certificada de la sentencia definitivamente firme, como también de los folios 257 y 258 y del oficio Nº 0855-463 de fecha 26 de julio de 2016 insertos a los folios 259, y entre otros se le nombre correo especial a los fines de llevar el oficio al Registro. Visto el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal en consecuencia ordena: 1) Levantar la medida decretada en fecha 21 de junio de 2004, mediante oficio No. 0855-1111, dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda; el cual recayó sobre ”Un (01) bien inmueble constituido por un casa y la parcela de terreno donde esta edificada, situada en la Urbanización Las Colinas de Guatire, Ciudad Residencial La Rosa, Manzana I, Avenida 6, Nº 247, jurisdicción del Municipio Zamora Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), cuyos linderos son: NORTE: En una distancia de VEINTE METROS (20Mts), con parcela I-248; SUR: En una distancia de VEINTE METROS (20Mts), con parcela I-246; ESTE: En una distancia de DIEZ METROS (10Mts), con la Avenida 6 de la Urbanización; y OESTE: En una distancia de DIEZ METROS (10Mts), con parcela 1-238. Dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero trescientos siete milésimas (0,307 Mlsma). Dicho inmueble pertenece a ciudadana JOSEFINA DEL VALLE PACHECO; según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 del mes de Diciembre del año 1993, anotado bajo 48, protocolo 1º, Tomo 19. 2) En cuanto a la certificación de la sentencia definitivamente firme como también de los folios 257 y 258 y del oficio Nº 0855-463 de fecha 26 de julio de 2016 insertos a los folios 259 este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas o que no cursen en su forma original. 3) se designa correo especial al mencionado profesional del derecho Abg. JESÚS YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.027, a los fines de que haga entrega del oficio librado al REGISTRO Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, entréguese a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado
Líbrese Oficio y déjese constancia de lo actuado. CÚMPLASE
LA JUEZ,
DRA. LIIANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
En la misma fecha se libro oficio dirigido al Registrador Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
LG/BDM/cv.-
Exp. N° 14493