REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 16 de septiembre de 2016.
206° y 157°
Vistas las diligencias que anteceden de fecha 17 de mayo de 2016 y 14 de junio de 2016, suscritas por el apoderado de la parte actora, este Tribunal estando en la etapa procesal de pronunciarse al fondo de la causa, observa que en la oportunidad de practicarse la citación por el Tribunal comisionado Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 29/09/2014 (fl.33), el Alguacil informó que no fue posible ubicar a la demandada y los vecinos del lugar no la conocen, así como también el Secretario de ese Tribunal en fecha 27 de marzo de 2015 (fl.52), informó que se abstuvo de estampar el cartel, dado que ni vive allí la demandada, además el inmueble no exhibe ningún tipo de nomenclatura, de donde se desprende que la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil no fue debidamente consumada, además que en la practica de la citación personal tampoco fue hallada la demandada. Por tanto, este Tribunal en aras de mantener la equidad y equilibrio entre las partes y por encontrar defectuosa la citación practicada según se reseñó en el párrafo anterior, REPONE LA CAUSA al estado de practicarse nuevamente la citación de la parte demandada, para lo cual el interesado deberá aportar una dirección cierta. E igualmente este Tribunal dispone requerir al Centro Nacional Electoral y al SAIME, informe sobre la dirección de la referida demandada. Una vez se encuentre aportado y verificado por los organismos a los cuales se ofició, se dispondrá la citación. Ofíciese lo conducente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 21.875