REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
Se observa de las actas procesales que se recibió escrito por distribución en fecha 06 de agosto de 2014 y sus anexos en fecha 08 de agosto de 2014 (fls. 1 al 07), mediante la cual la ciudadana OMAIRA BAUTISTA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.212.985, demanda por divorcio causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano Orlando Contreras, titular de la cédula de identidad V-5.125.385.
ADMISIÓN
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014 (f.08), el Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación del ciudadano Orlando Contreras, titular de la cédula de identidad V-5.125.385, para que comparezca pasados 45 días continuos siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de celebrar el primer acto conciliatorio y de no existir reconciliación se llevara a cabo el segundo acto conciliatorio, y si el demandante insiste en continuar el juicio, se procederá al acto de la contestación de la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, como actuación previa a cualquier otra actuación procesal.
CITACIÓN
En fecha 21 de octubre de 2014, el alguacil accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informa que se traslado en fecha 26 de septiembre de 2014 y 21 de octubre de 2014, a la urbanización la victoria II, casa N° 13, avenida rotaria, con el fin de citar al ciudadano Orlando Contreras, siendo infructuosa la diligencia de citación, por cuanto la ciudadana Carmen Sánchez, manifestó que dicho ciudadano se había mudado hace 7 meses. (F13)
Al folio 17, se acuerda oficiar al Centro Nacional Electoral, a los fines de que informe la dirección actual del ciudadano Orlando Contreras titular de la cédula de identidad V-5.125.385.
Al folio 19, riela oficio N° 000033 de fecha 12 de enero de 2015, mediante el cual informan que el ciudadano Orlando Contreras, posee la siguiente dire|bcción Tariba, avenida calle 12 de octubre, urbanización San Rafael, casa N° 07, apartamento 07.
Al folio 23, riela auto de fecha 13 de febrero de 2015, mediante el cual se niega la citación por carteles del ciudadano Orlando Contreras, y se comisiona al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, a los fines de practicar la citación del demandado en la nueva dirección aportada por el CNE.
De los folios 24 al 40 riela comisión de citación emanada del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, observándose de las actuaciones realizadas por el Juzgado comisionado, que el alguacil de dicho Juzgado, no pudo practicar la citación personal del ciudadano Orlando Contreras, por ende el Tribunal comisionado a solicitud de parte, acordó la citación por carteles, en fecha 23 de abril de 2015, librando los carteles para ser publicados en el Diario La Nación y Los Andes, con intervalo de tres días uno del otro, igualmente, dispone que otro cartel será fijado por la Secretaria en la morada, oficina o negocio de dicho ciudadano.
Observa este jurisdicente, que dichos carteles fueron consignados por el abogado Amilcar Quintero, en fecha 21 de mayo de 2015 ante el Juzgado comisionado, siendo importante destacar, que no consta en las actuaciones del Juzgado comisionado, la fijación del cartel en la morada del demandado tal como lo estipula el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte, que se pondrá constancia en autos por el Secretario de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles, comenzando a contarse el lapso de comparecencia a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
De la verificación de las actuaciones realizadas por el Juzgado comisionado, se observa que no se cumplió con la formalidad referente al traslado del secretario a la morada del demandado, con la finalidad de fijar en la puerta, un cartel del mismo tenor de los publicados por prensa, formalidad que exige el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa del demandado de autos.
Igualmente, se desprende de la disposición legal señalada, que deben cumplirse estrictamente las formalidades exigidas en dicho artículo, como lo son, publicación, consignación y fijación del cartel, para que se aperture el lapso, en este caso de quince (15) días continuos, los cuales serán contados a partir de que conste en autos el cumplimiento de la última formalidad, advirtiéndole que de no comparecer se le nombrara defensor con quien se entenderá la citación. (resaltado propio)
Ahora bien, en el caso sub iudice, las formalidades exigidas no fueron cumplidas en su totalidad, por cuanto se desprende de autos, que el cartel de citación librado al ciudadano Orlando Contreras, titular de la cédula de identidad V-5.125.385, fue publicado en los diarios correspondientes y los mismos fueron consignados en el expediente, pero la formalidad referente a fijar el cartel en la morada por parte del secretario del Tribunal, no fue cumplida, trayendo como consecuencia que el lapso otorgado de quince (15) días continuos no se aperturó, a los fines de dar continuidad a las siguientes fases del proceso. Así decide.
Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 206: Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la le o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. (resaltado propio)
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
En consecuencia, quien aquí decide debe corregir la falta que pueda anular el acto procesal, como lo es la citación del demandado en el presente juicio de divorcio, debiéndose reponer la causa al estado de cumplir la formalidad establecida en el artículo 223 ejusdem, específicamente, el traslado del secretario a la morada del demandado, con el fin de fijar el cartel correspondiente y de esta forma cumplir con lo extremos legales de la disposición legal citada.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal al verificar que el Juzgado comisionado no cumplió con las formalidades exigidas, vulnero el derecho a a la defensa y al debido proceso, en consecuencia se repone la causa al estado de cumplir con la formalidad indicada. Así se decide
Por ende, quedan anuladas todas las actuaciones posteriores al recibo de la comisión, por parte de este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2015. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible.. Alicia Coromoto Mora Arellano La Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. JMCZ/acma Expediente 22.327JMCZ/acma. En la misma fecha se libró la boleta de notificación al demandante de autos. Alicia Coromoto Mora Arellano La Secretaria. (fdo) firma ilegible