REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 16 de septiembre de 2016.
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2016 (fl.10), suscrita por el abogado JACKSON EDUARDO OCHOA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.043, donde señala el error material en la sentencia de divorcio de autos en los nombres de los cónyuges, pues aparecen “…JOSE LUIS DAN RODRIGUEZ y YINA AURORA ROJAS FLOREZ…” siendo lo correcto “…JOSE LUIS DAU RODRIGUEZ y GINA AURORA ROJAS FLOREZ…”, el Tribunal bajo a los autos y de la copia de identidad de los mencionados ciudadanos se verificó el error material señalado, por lo que a tenor de lo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de este Tribunal)
Declara procedente lo aclaratoria solicitada, en consecuencia, este Tribunal ACLARA que la sentencia definitiva de Divorcio dictada en fecha 26 de abril de 1990, los nombres correctos de los cónyuges son “…JOSE LUIS DAU RODRIGUEZ y GINA AURORA ROJAS FLOREZ…”. Y así se decide.
Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 1990. En consecuencia, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, expídase copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada el 26 de abril de 1990, del auto que la ejecuta, de la diligencia de fecha 20 de julio de 2016 y del presente auto para el Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
Exp. 9295-1989
JMCZ/ebs.-