REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Miércoles Catorce (14) de Septiembre del año 2016
206º y 157º
Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue causa penal N° 2C-2826/2010, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana R.S.R. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la Cosa Pública, NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia Preliminar, de fecha 30 de Noviembre del año 2015, en la entrega DE UN MERCADO EN EL HOSPITAL PSIQUIATRICO DE PERIBECA, motivo por el cual quedó suspendido el proceso a prueba por el lapso de UN (01) Mes, de igual manera, se observa que el mismo no ha consignado por ante este Despacho la Factura correspondiente y el recibido del mercado en El Hospital Psiquiátrico de Peribeca, por el valor de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000).
Así mismo, por cuanto se observa en autos que hasta la presente fecha, en efecto, el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, no ha cumplido con la obligación impuesta en fecha 30 de Noviembre del año 2015; esto es, consignar por ante este Despacho la Factura correspondiente y el recibido del mercado en El Hospital Psiquiátrico de Peribeca, por el valor de Tres Mil Bolívares (Bs.3000); de las cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ha sido debidamente citado por ante este despacho en cuatro oportunidades tal y como consta en los folios ciento cincuenta y uno (151), folio ciento cincuenta y cuatro (154), folio ciento cincuenta y cinco (155) y folio ciento cincuenta y ocho (158) de la presente causa.
Igualmente, en fecha 18 de Agosto del año 2016, este Tribunal mediante auto atendiendo a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, hasta la presente fecha no había cumplido con la donación del mercado pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Noviembre del año 2015, ordenó citarlo para el día 14 de Abril del año 2016, a las 09:00 a.m. (folio 151); no compareciendo el mismo en dicha fecha, es por lo que este Juzgado en tres (03) oportunidades más ordenó nuevamente librar boletas de citación, tal como consta a los folios 154, 155 y 158, a los fines de que informara sobre el cumplimiento del acuerdo conciliatorio.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 143 al 149 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, no ha cumplido con la obligación de hacer la entrega del mercado que le fue asignado en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que el adolescente no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 30 de Noviembre del año 2015; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes, vale decir, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal; a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO; a la Defensora Pública del adolescente para el momento del hecho Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ; y así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana .R.S.R. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación de la fijación de la audiencia preliminar a las partes, vale decir, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal; a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO; a la Defensora Pública de la adolescente Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ. Notifíquese de la decisión. Cúmplase
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N° 2C-2826/2010
MDCSP/dlgz.-