REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 02 de septiembre de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por la Abogada Yadira Estafana Pernía Panquera, en su carácter de defensora del adolescente R. J. A. V. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso C. M. B. J, mediante el cual consigna recaudos de fiadores con ocasión a la medida cautelar sustitutiva otorgada por éste Tribunal en fecha 18 de julio de 2016, en razón de lo cual para decidir previamente observa:

Que habiéndose consignado recaudos, procede quien aquí decide a efectuar revisión sobre los mismos, a los fines de determinar si cumplen con los requisitos impuestos, por lo que en lo que se refiere al ciudadano C. A. C. T, titular de la cédula de identidad N° V.- , al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada copia de la cédula de identidad, copia de registro único de información fiscal, constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia Pedro María Morantes, de fecha 29 de agosto de 2016, relativa al ciudadano C. A. C. T, balance general e informe de revisión de ingresos, certificados por la Licenciada Johanna Parra, inscrita en el C.P.C bajo el N° 55.639, de fecha 29 de agosto de 2016 y donde refleja que el referido ciudadano percibe ingreso mensual de 80.000 Bs, como propietario del Fondo de Comercio “Ferretería el Río”.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la decisión dictada por éste Tribunal y de los recaudos anteriormente relacionados, se aprecia que al momento de sustituir la medida de privación impuesta por una medida cautelar menos gravosa, en especial la referida a la presentación de dos fiadores, quien aquí decide señaló lo siguiente:

“(Omissis)
5.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General que sean vigentes para la presente fecha, CON LOS SOPORTES UTILIZADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS, DEBIDAMENTE VISADOS donde se demuestren ingresos superiores o iguales a CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos que acrediten tal ingreso mensual.
(Omissis)”

En virtud de lo antes expuesto, se aprecia que no fueron presentados dentro de los recaudos consignados soportes utilizados por la contadora pública para la elaboración de la certificación de ingresos y el balance general, tales como recibos de pago o movimientos de las cuentas bancarias correspondientes a los tres últimos meses; es por ello que al no poderse constatar el ingreso percibido por parte del referido ciudadano; es decir, la cantidad de 80.000 Bs mensuales; por lo que insta a la defensa, a consignar recibos de pago o movimientos de las cuentas bancarias correspondientes a los tres últimos meses, utilizados por la contadora pública para la elaboración de la certificación de ingresos y el balance general; todo ello, a los fines de constatar que el ciudadano C. A. C. T, titular de la cédula de identidad N° V.- , percibe un ingreso que le permitirá cancelar por vía de multa la cantidad de 400 unidades tributarias; es decir, 70.800 Bs; y así se decide.-

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: INSTA A LA DEFENSA, a consignar recibos de pago o movimientos de las cuentas bancarias correspondientes a los tres últimos meses, utilizados por la contadora pública para la elaboración de la certificación de ingresos y el balance general; todo ello, a los fines de constatar que el ciudadano C. A. C. T, titular de la cédula de identidad N° V.- , percibe un ingreso que le permitirá cancelar por vía de multa la cantidad de 400 unidades tributarias; es decir, 70.800 Bs. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA



Causa Nº J-1521-2016

ECSR/fagb