REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º
Recibidas como han sido actuaciones procedentes de Bloque de Búsqueda y Aprehensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, relacionadas con la captura del joven adulto J. Y. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 03 de julio 1998, de 18 años de edad, mediante el cual presenta y coloca a disposición de éste Tribunal al referido ciudadano en razón que el mismo se encuentra solicitado según oficio N° 015-16, de fecha 22 de febrero de 2016, en la causa N° 1C-014-2016, seguida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, en razón de ello, y en virtud que por ante éste Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se sigue causa en su contra signada con el N° J-1563-2016, es por lo que en aras de garantizar los derechos inherentes al justiciable, para decidir observa:
Que en fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, dictó decisión en la cual, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la aprehensión de los ciudadanos F. J. V. P, J. L. Q. G, y en fecha 22 de febrero de 2016, decreta medida de privación judicial en contra de J. D. D y D. A. V. P, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de Terrorismo, Asociación para Delinquir y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,
Que en fecha 22 de febrero de 2016, se libró orden de aprehensión a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y/o cualquier Órgano de Policía de Investigaciones, en contra de J. D. D, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Terrorismo, Asociación para Delinquir y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Que en fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Control de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia ordenó el traslado inmediato del adolescente J. D. D, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la Sede del Tribunal Especial de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, por encontrarse requerido según oficio N° 015-16, de fecha 22 de febrero de 2016, en la causa N° 1C-014-2016.
Que en fecha 02 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, acordó declinar el conocimiento de la causa seguida al ciudadano J. D. D, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Terrorismo, Asociación para Delinquir y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, al Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por ser el órgano competente para seguir conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mencionado ciudadano manifestó ser menor de edad.
Que en fecha 10 de marzo de 2016, se recibieron ante el Tribunal Segundo de Control de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuaciones relacionadas con la causa N° 2C-4941-2016, a los fines que se siga la correspondiente investigación por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, y se acordó fijar audiencia para imponer al adolescente de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena.
En fecha 10 de marzo de 2016, se celebró audiencia especial, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde se le informó al adolescente J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, y que la razón por la cual fue realizada por parte de la ciudadana Jueza Belkis Arévalo, se debe a que el mismo cuenta con 17 años de edad, y en virtud que la causa penal 01-CT-014-2016, se encuentra relacionada con la causa llevada por ese Tribunal con el N° 2C-4941-2016, se acordó agregar actuaciones a la referida causa, y en virtud de lo peticionado, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que fuera dictado el acto conclusivo correspondiente.
En fecha 18 de marzo de 2016, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante las cuales presenta formal acusación en contra del adolescente J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Terrorismo y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 13 de julio de 2016, se llevó a cabo audiencia preliminar en la cual admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, admitió los medios de prueba promovidos, declaró sin lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en el sentido que se les imponga medida de prisión judicial preventiva de libertad y en su lugar les impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, y ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes intimando a todas las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente.
En fecha 20 de julio de 2016, se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y se fijó como fecha para la celebración del juicio oral y reservado.
Finalmente, en esta misma fecha se procedió a efectuar llamada telefónica al abonado 0212-5081800, correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, a los fines de corroborar su situación jurídica y en efecto, según lo manifestado por el Secretario Abogado Amilcar Tejera, ese Tribunal declinó competencia en fecha 02 de marzo de 2016, sin que previamente se dejara sin efecto la orden de captura librada en su contra.
Ahora bien, efectuada revisión a las actas que conforman la presente causa, estima quien aquí decide que en el presente caso es preciso destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, define a Venezuela como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia; la idea de Estado de Derecho implica el sometimiento de éste y sus órganos al imperio de la ley como lo señala el Preámbulo de dicho texto fundamental, es decir, el Estado sometido a la legalidad, lo cual se deriva del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 de la carta magna.
Por otra parte, cabe resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el texto fundamental que recoge los principios y normas que van a inspirar el resto de nuestro ordenamiento jurídico desarrollado en las Leyes Orgánicas, las Leyes Especiales, los Códigos, los Reglamentos y demás cuerpos legales. Debe considerarse también a nivel constitucional, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República cuyas normas tienen preferente aplicación a las leyes de nuestro país, existiendo materia abundante en el campo del derecho penal, sobre todo en lo que se refiere a los derechos humanos y garantías procesales.
En este orden de ideas, la relación del derecho penal con la Constitución vigente se establece básicamente con cada uno de los regímenes consagrados por ésta para los derechos humanos, las garantías constitucionales y los derechos individuales, es decir, con determinadas previsiones que trae el Título III correspondiente a los deberes, derechos humanos y garantías.
Así tenemos, que en materia de derechos humanos la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos es una de las grandes innovaciones de la Constitución vigente, este rango constitucional de los tratados internacionales está reconocido en el artículo 23.
De la misma forma, se avista que esa relación entre derechos humanos y derecho penal se patentiza en la protección constitucional de los derechos individuales y fundamentales del ciudadano, como son el derecho a la vida, a la libertad personal, a la comunicación, información y registro de detenido cuando es detenida la persona, el derecho a la integridad física, la prohibición de desaparición forzada de personas, el respeto a la persona detenida, entre otros.
Además, es importante señalar que los Tratados Internacionales, cuya función es servir de estatuto al hombre libre para que toda persona sea tratada con el respeto inherente a su dignidad; con tal fin, se ha dispuesto que los agentes del Estado no pueden ser de excepción en lo que concierne al imperio del derecho, y que estos no pueden ejercer el poder de formas ilimitadas, con pleno desprecio de los ciudadanos que están llamados a servir y de los principios valores que sirven de fundamento a la vida en comunidad.
Por lo tanto, una vez explanados los argumentos antes expuestos, esta Juzgadora estima necesario aplicar al presente caso lo previsto en los en numerales 5 y 6 del artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); así como también, lo establecido en el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
En tal sentido, por las consideraciones anteriormente expuestas y tomando en cuenta la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la causa signada con el N° J-1563-2016, de la información aportada vía telefónica por el Abogado Amilcar Tejera, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y visto que la aprehensión del jóven adulto J. Y. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), constituye una detención ilegal y arbitraria, en razón de que en fecha 02 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, acordó declinar el conocimiento de la causa seguida al ciudadano J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Terrorismo, Asociación para Delinquir y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, al Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, siendo resuelta su situación jurídica, por ser ésta Sección de Responsabilidad el competente para el conocimiento de la causa al tratarse de un menor de 17 años de edad.
Y en virtud que en fecha 13 de julio de 2016, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al joven adulto J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Terrorismo y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la misma fue materializada el día 08 de septiembre de 2016, por éste Tribunal, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, es por lo que ésta Juzgadora, estima procedente DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del joven adulto J. Y. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 03 de julio 1998, de 18 años de edad, por no encontrarse solicitado por ésta causa ni por ninguna causa llevada por Juzgado a Nivel Nacional, por consiguiente se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, al comisario jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, todo en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
De igual modo, y siendo competente ésta Jurisdicción Especial, en razón de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, por tratarse de una persona menor de edad para la fecha de la ocurrencia de los hechos, es por lo que se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin que se proceda a la exclusión inmediata del Sistema del ciudadano J. Y. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del joven adulto J. Y. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 03 de julio 1998, de 18 años de edad. Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, al comisario jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, todo en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CAPTURA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin que se proceda a la exclusión del Sistema del ciudadano J. Y. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° J-1563-2016
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º
Recibidas como han sido actuaciones procedentes de Bloque de Búsqueda y Aprehensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, relacionadas con la captura del joven adulto J. Y. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 03 de julio 1998, de 18 años de edad, mediante el cual presenta y coloca a disposición de éste Tribunal al referido ciudadano en razón que el mismo se encuentra solicitado según oficio N° 015-16, de fecha 22 de febrero de 2016, en la causa N° 1C-014-2016, seguida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, en razón de ello, y en virtud que por ante éste Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se sigue causa en su contra signada con el N° J-1563-2016, es por lo que en aras de garantizar los derechos inherentes al justiciable, para decidir observa:
Que en fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, dictó decisión en la cual, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la aprehensión de los ciudadanos F. J. V. P, J. L. Q. G, y en fecha 22 de febrero de 2016, decreta medida de privación judicial en contra de J. D. D y D. A. V. P, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de Terrorismo, Asociación para Delinquir y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,
Que en fecha 22 de febrero de 2016, se libró orden de aprehensión a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y/o cualquier Órgano de Policía de Investigaciones, en contra de J. D. D, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Terrorismo, Asociación para Delinquir y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Que en fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Control de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia ordenó el traslado inmediato del adolescente J. D. D, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la Sede del Tribunal Especial de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, por encontrarse requerido según oficio N° 015-16, de fecha 22 de febrero de 2016, en la causa N° 1C-014-2016.
Que en fecha 02 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, acordó declinar el conocimiento de la causa seguida al ciudadano J. D. D, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Terrorismo, Asociación para Delinquir y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, al Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por ser el órgano competente para seguir conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mencionado ciudadano manifestó ser menor de edad.
Que en fecha 10 de marzo de 2016, se recibieron ante el Tribunal Segundo de Control de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuaciones relacionadas con la causa N° 2C-4941-2016, a los fines que se siga la correspondiente investigación por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, y se acordó fijar audiencia para imponer al adolescente de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena.
En fecha 10 de marzo de 2016, se celebró audiencia especial, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde se le informó al adolescente J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, y que la razón por la cual fue realizada por parte de la ciudadana Jueza Belkis Arévalo, se debe a que el mismo cuenta con 17 años de edad, y en virtud que la causa penal 01-CT-014-2016, se encuentra relacionada con la causa llevada por ese Tribunal con el N° 2C-4941-2016, se acordó agregar actuaciones a la referida causa, y en virtud de lo peticionado, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que fuera dictado el acto conclusivo correspondiente.
En fecha 18 de marzo de 2016, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante las cuales presenta formal acusación en contra del adolescente J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Terrorismo y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 13 de julio de 2016, se llevó a cabo audiencia preliminar en la cual admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, admitió los medios de prueba promovidos, declaró sin lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en el sentido que se les imponga medida de prisión judicial preventiva de libertad y en su lugar les impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, y ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes intimando a todas las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente.
En fecha 20 de julio de 2016, se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y se fijó como fecha para la celebración del juicio oral y reservado.
Finalmente, en esta misma fecha se procedió a efectuar llamada telefónica al abonado 0212-5081800, correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, a los fines de corroborar su situación jurídica y en efecto, según lo manifestado por el Secretario Abogado Amilcar Tejera, ese Tribunal declinó competencia en fecha 02 de marzo de 2016, sin que previamente se dejara sin efecto la orden de captura librada en su contra.
Ahora bien, efectuada revisión a las actas que conforman la presente causa, estima quien aquí decide que en el presente caso es preciso destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, define a Venezuela como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia; la idea de Estado de Derecho implica el sometimiento de éste y sus órganos al imperio de la ley como lo señala el Preámbulo de dicho texto fundamental, es decir, el Estado sometido a la legalidad, lo cual se deriva del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 de la carta magna.
Por otra parte, cabe resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el texto fundamental que recoge los principios y normas que van a inspirar el resto de nuestro ordenamiento jurídico desarrollado en las Leyes Orgánicas, las Leyes Especiales, los Códigos, los Reglamentos y demás cuerpos legales. Debe considerarse también a nivel constitucional, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República cuyas normas tienen preferente aplicación a las leyes de nuestro país, existiendo materia abundante en el campo del derecho penal, sobre todo en lo que se refiere a los derechos humanos y garantías procesales.
En este orden de ideas, la relación del derecho penal con la Constitución vigente se establece básicamente con cada uno de los regímenes consagrados por ésta para los derechos humanos, las garantías constitucionales y los derechos individuales, es decir, con determinadas previsiones que trae el Título III correspondiente a los deberes, derechos humanos y garantías.
Así tenemos, que en materia de derechos humanos la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos es una de las grandes innovaciones de la Constitución vigente, este rango constitucional de los tratados internacionales está reconocido en el artículo 23.
De la misma forma, se avista que esa relación entre derechos humanos y derecho penal se patentiza en la protección constitucional de los derechos individuales y fundamentales del ciudadano, como son el derecho a la vida, a la libertad personal, a la comunicación, información y registro de detenido cuando es detenida la persona, el derecho a la integridad física, la prohibición de desaparición forzada de personas, el respeto a la persona detenida, entre otros.
Además, es importante señalar que los Tratados Internacionales, cuya función es servir de estatuto al hombre libre para que toda persona sea tratada con el respeto inherente a su dignidad; con tal fin, se ha dispuesto que los agentes del Estado no pueden ser de excepción en lo que concierne al imperio del derecho, y que estos no pueden ejercer el poder de formas ilimitadas, con pleno desprecio de los ciudadanos que están llamados a servir y de los principios valores que sirven de fundamento a la vida en comunidad.
Por lo tanto, una vez explanados los argumentos antes expuestos, esta Juzgadora estima necesario aplicar al presente caso lo previsto en los en numerales 5 y 6 del artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); así como también, lo establecido en el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
En tal sentido, por las consideraciones anteriormente expuestas y tomando en cuenta la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la causa signada con el N° J-1563-2016, de la información aportada vía telefónica por el Abogado Amilcar Tejera, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y visto que la aprehensión del jóven adulto J. Y. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), constituye una detención ilegal y arbitraria, en razón de que en fecha 02 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, acordó declinar el conocimiento de la causa seguida al ciudadano J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Terrorismo, Asociación para Delinquir y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, al Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, siendo resuelta su situación jurídica, por ser ésta Sección de Responsabilidad el competente para el conocimiento de la causa al tratarse de un menor de 17 años de edad.
Y en virtud que en fecha 13 de julio de 2016, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al joven adulto J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de Terrorismo y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la misma fue materializada el día 08 de septiembre de 2016, por éste Tribunal, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, es por lo que ésta Juzgadora, estima procedente DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del joven adulto J. Y. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 03 de julio 1998, de 18 años de edad, por no encontrarse solicitado por ésta causa ni por ninguna causa llevada por Juzgado a Nivel Nacional, por consiguiente se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, al comisario jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, todo en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
De igual modo, y siendo competente ésta Jurisdicción Especial, en razón de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Asociación para Delinquir y Secuestro con Jurisdicción a Nivel Nacional, por tratarse de una persona menor de edad para la fecha de la ocurrencia de los hechos, es por lo que se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin que se proceda a la exclusión inmediata del Sistema del ciudadano J. Y. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del joven adulto J. Y. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 03 de julio 1998, de 18 años de edad. Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, al comisario jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Táchira, todo en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CAPTURA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin que se proceda a la exclusión del Sistema del ciudadano J. Y. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° J-1563-2016
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.