JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 22 de Septiembre de 2016.

206º y 157º

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:

En fecha 20 de Enero de 2010, el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZGUIRRE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIODOLA MARIA CASTILLO CALDERAS, titular de la cédula de identidad Nº8.678.767, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, demanda por cobro de Prestaciones Sociales, contra la Sociedad Mercantil “AMT`S Seguridad Integral C.A., siendo recibida la demanda mediante el sistema de distribución, en fecha 21 de Enero de 2010.

Por auto de fecha 25 de Enero de 2010, el Tribunal procedió a librar despacho saneador, ordenando la notificación de la parte demandante para que en el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, subsanara el libelo de la demanda, librando al efecto las respectivas boletas.

En fecha 03 de Febrero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, escrito de subsanación suscrito por el Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE.

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2010 este Tribunal ordeno admitir la demanda, ordeno notificar a la parte demandada a cuyo fin se ordena exhortar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que asistiera a este Juzgado al décimo (10) día hábil siguiente a la constancia de Certificación de Secretaria para la Celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 22 de Abril 2010, se agregó resultas del exhorto siendo infructuosa la práctica de la notificación

En fecha 25 de Mayo de 2010, el Abogado de la parte actora, consigna diligencia solicitando se oficie al Seniat para que informe el Registro de Identificación Fiscal (RIF) y dirección de la accionada, siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2016.


En fecha 21 de Septiembre de 2012 este Juzgado ordeno exhortar a los Tribunales de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas a los fines de que se notifique a la parte demandada.


En fecha 19 de Septiembre de 2012, el abogado de la parte actora consigna diligencia se recibió exhorto del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas como no practicado, y no habiéndose realizado, actuación alguna por la parte demandante dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existiendo evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un (1) año, cumpliéndose así con los extremos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”


Del análisis de la norma supra transcrita, se puede constatar, que la perención opera al transcurrir un (01) año, sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, tendente a impulsar el proceso, antes del lapso para sentenciar.

El impulso procesal, que deben dar los litigantes, ya que es su carga, el mantener con vida el proceso, por lo que el abandono del juicio, expresados a través de la falta de actividad alguna de las partes, conlleva a que manifiesten tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Criterio que ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades, entre ellas, en fecha 28 de julio de 2005.

Como consta de las actas que conforman el presente expediente, la única actuación de la parte actora, lo constituye la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2012, en el cual solicita la notificación de la demandada, siendo de igual modo infructuosa, sin que conste en auto intención de la accionante de mantener viva la demanda con posterioridad.


Observa quien decide, que desde el citado día, 19 de Septiembre de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido Tres (03) años, y ocho (08) meses aproximadamente, al excluir los periodos de suspensión por receso judicial y los decembrinos, y paralización por el abocamiento de quien suscribe, sin que la accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, en consecuencia reanudada la presente causa debidamente notificada y a derecho como se encuentra la parte actora sin que denote interés alguno en impulsar el proceso durante dicho lapso, este Tribunal considera que “ha operado la perención de la instancia”, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.

EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ

NIKARY MORENO
LA SECRETARIA
EXP. Nº. 2664-10
EVZ/nikary*
















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de Septiembre de 2016

206º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana TIODOLA MARIA CASTILLO DE CALDERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.678.767, en su carácter de parte actora, o en su defecto en la persona de uno cualesquiera de sus Apoderados Judiciales, Abogados CHRISTIAN VIVAS, LILIBETH NASPE, DEIMY DEL VALLE LEEN, LUIS GUILLERMO JOSE JASPE, inscritos en el Inpreabogado., bajo los Nros. 71.409, 82.614, 96.040, y 111.839, respectivamente, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el expediente Nº 2664-10 (Nomenclatura interna de este Juzgado) contentivo del juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoado contra la entidad de trabajo AMT´S SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.., ordenó su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que se declaró la perención de la instancia por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento. Firmará al pie de la presente Boleta, en prueba de haber quedado debidamente notificado.
EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ


RECIBIDO POR: __________________ FIRMA: _________________________
FECHA: ______________ HORA: ___________ LUGAR: __________________

Domicilio Procesal Demandante: Residencias Caracas, Mezzanina 2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
Dirección del Tribunal: Prolongación Avenida Bolívar, Residencias Guaicaipuro, Mezzanina 3, frente a Residencias Caracas, Los Teques Estado Miranda. Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques Teléfono: 3214959

EXP. Nº. 2664-10
EVZ/nikary*