REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 206° y 157°


SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadanos DARWIN JESÚS BRAVO GARCÍA, KEMBERLY JOSELYN BRICEÑO BRICEÑO, GERARDO JOSÉ CAMPEROS VILLEGAS, EDWAR JOSÉ MADRYS SÁNCHEZ, JETSIMAR ORIANA RAMIREZ ALBORNOZ, WILL ABRAHAM LEÓN VERA, DANIS LEONAR TARACHE QUINTANA, DONEL LEOVARDO TARACHE QUINTANA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 20. 410.269, 21.120.652, 18.233.369, 19.274.323, 20.412.562, 9.014.468, 16.544.307 y18.443.228, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA y CARMELA VISCIO VASQUEZ, JERIDMAR ALEJANDRA MARTÍNEZ GÓMEZ Y ALEJANDRO AGUILAR PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.931, 185.416, 244.896 y 232.230 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo sociedad mercantil CONCESIONARIO LA VENEZOLANA C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de marzo de 2013; bajo el número 39, Tomo 27-A.
Ciudadana ANGELIS GIBELLI QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 19.822.126.
Ciudadano RAMON BRICEÑO HEDDERICH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.448.601.
Ciudadano JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 21.320.874.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: NO HA CONSTITUIDO APODERADOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL y OTROS DERECHOS LABORALES

EXPEDIENTE Nº 16-4134



ANTECEDENTES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), estando dentro del lapso para la publicación del texto íntegro de la sentencia, de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1776 de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conforme a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar fijada para el décimo (10º) día hábil siguiente a la certificación por parte de la secretaría, del cumplimiento de las formalidades de la notificación, verificadas en fecha 11 de julio de 2016 y 01 de agosto 2016, en observancia al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº. 502 dictada en el expediente Nº R.C.L. AA60-S-2012-000018, de fecha 04 de julio de 2013, cuya certificación se expidió en fecha 03 de agosto de 2016 es decir, correspondiendo la audiencia preliminar para el día veintiuno (21) de septiembre de 2016, que declaró ante la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de la admisión los hechos afirmados por la parte actora, quienes comparecieron personalmente, y su apoderada judicial, abogada JERIDMAR ALEJANDRA MARTÍNEZ GÓMEZ, oportunidad donde consignaron tempestivamente escrito de promoción de pruebas y acervo probatorio, en consecuencia, esta Juzgadora, de seguidas, pasa a pronunciarse sobre el mérito de la causa, bajo los siguiente argumentos de hecho y de derecho:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Afirman en el libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte demandante, que sus representados prestaron servicios para la entidad de trabajo CONCESIONARIO LA VENEZOLANA C.A., bajo los siguientes parámetros:

Nombre Cèdula de Cargo Fecha de Fecha de Salario Tiempo de
Demandante Identidad Desempeñado Ingreso Egreso Mensual Servicios
1 Darwin Jesùs Bravo García 20,410,269 Mesonero 6/8/2013 25/6/2014 40,000.00 10 meses y 19 días
2 Kemberlyn Joselin Briceño Briceño 21,120,652 Atenciòn al Cliente 24/9/2013 25/6/2014 40,000.00 9 meses y 1 día
3 Gerardo José Camperos Villegas 18,233,369 Vendedor 14/4/2013 25/6/2014 60,000.00 1 año 2 meses 11 días
4 Edwar José Madrys Sanchez 19,274,323 Coordinador General ATC 11/4/2013 25/6/2014 90,000.00 1 año 2 meses 14 días
5 Jetsimar Oriana Ramìrez Albornoz 20,412,562 Supervisora de Ventas 8/4/2013 25/6/2014 90,000.00 1 año 2 meses 17 días
6 Will Abraham Leòn Vera 19,014,468 Escolta Presidencial 10/4/2013 25/6/2014 190,000.00 1 año 2 meses 15 días
7 Danis Leonar Tarache Quintana 16,544,307 Protocolo 6/8/2013 25/6/2014 40,000.00 10 meses y 19 días
8 Donel Leovardo Tarache Quintana 18,443,228 Escolta Presidencial 12/4/2013 25/6/2014 190,000.00 1 año 2 meses 13 días

Así mismo indicaron que producto de una serie de denuncias realizadas por los usuarios y compradores de Concesionario La Venezolana, C.A., la misma fue intervenida por parte del Estado en fecha 15 de mayo de 2014, la cual estaba anunciada hasta el día 25 de junio de 2014, sin embargo, el día 26 de junio de 2014, tuvieron conocimiento a través de las noticias que la empresa demandada no volverían a abrir sus puertas y que la medida de intervención continuaría, razón por la cual se dirigieron a la sede de la empresa para ver si obtenían alguna respuesta, situación que fue imposible.

De igual forma; aducen que por esta razón decidieron interponer la presente demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo y ante el temor que dichos conceptos queden en un limbo jurídico sin satisfacer sus créditos laborales, demandan, solidariamente a las personas naturales, ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, accionistas de la entidad laboral de acuerdo a los conceptos discriminados de la siguiente manera:

Nombre Int sobre Indemn. Daño Vacac. Y Utilidades Salarios Bono Monto
Demandante Antigüedad Antiguedad por Despido Moral Bono Vacac. Fraccionadas Retenidos Alimenticio Demandado
Darwin Jesùs Bravo García 86,111.11 14,638.89 86,111.11 150,000.00 30,000.00 50,666.67 73,333.33 1,746.25 492,607.36
Kemberlyn Joselin Briceño Briceño 77,500.00 13,175.00 77,500.00 150,000.00 6,666.67 20,000.00 73,333.33 1,746.25 419,921.25
Gerardo José Camperos Villegas 180,833.33 30,741.64 180,833.33 150,000.00 10,000.00 30,000.00 110,000.00 1,746.25 694,154.55
Edwar José Madrys Sanchez 271,250.00 46,112.50 271,250.00 150,000.00 37,500.00 114,000.00 165,000.00 1,746.25 1,056,858.75
Jetsimar Oriana Ramìrez Albornoz 271,250.00 46,112.50 271,250.00 150,000.00 37,500.00 114,000.00 165,000.00 1,746.25 1,056,858.75
Will Abraham Leòn Vera 572,638.89 97,348.61 572,638.89 150,000.00 31,666.67 95,000.00 348,333.33 1,746.25 1,869,372.64
Danis Leonar Tarache Quintana 86,111.11 14,638.89 86,111.11 150,000.00 30,000.00 50,666.67 73,333.33 1,746.25 492,607.36
Donel Leovardo Tarache Quintana 572,638.89 97,348.61 572,638.89 150,000.00 31,666.67 95,000.00 348,333.33 1,746.25 1,869,372.64
2,118,333.33 360,116.64 2,118,333.33 1,200,000.00 215,000.01 569,333.34 1,356,666.65 13,970.00 7,951,753.30


En consecuencia, se interpone la presente demanda en reclamo por la cantidad de SIETE MILLONRD NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 7.951.753,30), lo cual fue determinado por la sumatoria de los conceptos reclamados.-

Así las cosas, en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 115 de fecha 17 de febrero de 2004, (caso Publicidad Vepaco), le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica o sobre existencia de la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de los co-demandados a la apertura de la Audiencia Preliminar.
En este sentido, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).-
En este orden de ideas, la admisión de los hechos en esta etapa del proceso procede cuando se configura la incomparecencia de la parte demandada, a la instalación de la Audiencia Preliminar y se conjugan los requisitos de no ser ilegal ni contraria a derecho la petición del accionante y en este sentido, el Jugador tiene el deber de verificar la no existencia, de elementos de pleno derecho susceptibles de enervar su petición, por ilegal o por ser contraria a derecho.- Así se deja establecido

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO

Así las cosas, revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente, se pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido queda establecido:
La existencia de la relación de trabajo para la entidad de trabajo CONCESIONARIO LA VENEZOLANA C.A la fecha de inicio y culminación; los cargos ejercidos; los salarios devengados; cuya individualización de estos rubros se encuentran producidos en el capitulo “de los hechos alegados por la parte actora”, así como, la jornada laborada comprendida de Lunes a sábado; el modo de terminación del vínculo laboral por despido injustificado; la falta de pago de la antigüedad, prevista en el Articulo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y derechos derivados de la relación Laboral, como son: indemnización por despido, Vacaciones más bono vacacional fraccionados 2013-2014, vacaciones más bono vacacional fraccionados 2013-2014 y 2014-2015, según la fecha de ingreso de cada trabajador, Utilidades Fraccionadas 2014, salarios retenidos y bono alimentación de las quincenas 1 y 2 de mayo y 1 y 2 de junio de 2014, en los términos antes expuestos, todo en virtud de la falta de elementos que contradigan los alegatos del accionante como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos por la inasistencia del demandado a la Audiencia Preliminar con relación a la solidaridad alegada.

Ahora bien, con relación a la solidaridad demandada de los accionistas ciudadanos ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO como persona natural, este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:

Primero: Que el fundamento alegado por la parte actora para demandar solidariamente a los accionistas, ciudadanos ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, como persona natural, es el fundado temor de quedar ilusorio la satisfacción de las acreencias laborales, toda vez la sociedad mercantil Concesionario La Venezolana, C.A,., ha sido intervenida por el Estado Venezolano y cerrado sus puertas, por la presunta estafa realizada a sus clientes, en este sentido es menester traer a colación lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores, que reza:

“…Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales...”
Esta norma establece que los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, solo a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales, cuya vigencia data a partir del 07 de mayo 2012, y anteriormente a esta fecha, su tratamiento jurisprudencial y doctrinal, entendido como la responsabilidad solidaria entre las personas jurídicas y sus accionistas, de manera excepcional, en casos de fraude y simulación, a través de la técnica judicial denominada levantamiento del velo corporativo; excepción esta de interpretación restrictiva, en atención a la naturaleza de las entidades de comercio que ostentan personalidad jurídica distinta de la de sus directores, administradores, dependientes y accionistas; cuyo patrimonio es independiente a la persona natural jurídica, lo cual debe prevalecer como regla general.
Al respecto, la Sala Constitucional, en sentencia publicada el 30 de septiembre de 2009, Caso: Ciudadano GEORGE KASTNER, representado judicialmente por los abogados Benjamín Klahr y Alberto Héctor Borges contra la sociedad mercantil ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA, C.A., reitero su doctrina y señaló lo siguiente:
“…Así las cosas, la teoría de levantamiento del velo corporativo ha surgido para combatir esos abusos de la personalidad jurídica que efectúan los particulares, quienes escudándose en la personalidad jurídica individual de las sociedades, acuden a esta ficción jurídica creada por Ley, como son las sociedades de comercio, para diluir entre ellas, las responsabilidades patrimoniales a que pudieran verse afectados los socios. La facilidad de las sociedades de comercio para la comisión de irregularidades deriva de su naturaleza de persona jurídica, que le atribuye entidad distinta a la de las personas físicas de los socios. Precisamente esa facultad de aparecer como individualidad distinta de la de los socios que la componen, supone un cauce idóneo para que se sustraigan esas responsabilidades.
Pero es precisamente cuando el abuso de las formas societarias determina un fraude a la ley que se hace preciso prescindir de su mecanismo, y superar la solución de continuidad existente entre la persona individual de los socios y el ente social. Esta solución de continuidad es lo que la doctrina ha dado en llamar la teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica de las sociedades.

El levantamiento del velo corporativo es como bien lo afirma la doctrina comparada, el “desentendimiento de la personalidad jurídica” (disgregard of legal entity), esto es, la técnica judicial consistente en prescindir de la forma externa de la persona jurídica y, a partir de ahí, penetrar en la interioridad de la misma, “levantar su velo” y así examinar los reales intereses que existen o laten en su interior. En suma adentrarse en el seno de la persona jurídica, para de ese modo poner coto a los fraudes y abusos que por medio del manto protector” de la persona jurídica se pueden cometer” (Yaguez, Ricardo de Ángel. La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica en la jurisprudencia).

Así, como remedio jurídico a este continuo fraude a la Ley que se venía cometiendo, es que en Venezuela, aún cuando no tiene fundamento legal expreso, se han dictado ciertas normas aisladas en diferentes leyes que permiten la aplicación para las materias objeto de las mismas de este levantamiento o discurrimiento del velo corporativo. No obstante la doctrina y la jurisprudencia se ha ido encargando de construir a partir de las figuras de la simulación y el abuso de derecho, la fórmula del discurrimiento del velo corporativo, obteniéndose por este medio la consecuencia final de desestimar o prescindir de la personalidad jurídica de la sociedad confundiéndola entonces con la de sus socios o con la de otra empresa o sociedad el grupo. Es decir, bajo tal figura creada por la doctrina y la jurisprudencia, se le ha permitido al Juez prescindir de la personalidad jurídica de dicha sociedad mercantil borrando los límites de responsabilidad que existen entre la sociedad misma y sus socios o accionistas. Así se establece.-

Lo cierto es que el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la extensión de la fase ejecutiva sobre quien no ha sido demandado en juicio laboral (Caso: Transporte Saet C.A., dictada el 14 de mayo de 2005), que sirvió de fundamento en el caso es concreto, establece claramente que la determinación de la existencia de un grupo económico de empresas que puedan ser condenadas en forma solidaria para el pago de obligaciones laborales, sólo puede establecerse en la sentencia definitiva que se dicte en juicio principal y para ello se requiere que el actor haya alegado y probado la existencia del grupo, como bien lo precisó la sentencia de instancia, siendo que no puede en materia de fraude a la ley, ni elementos de mala fe, aplicar consecuencias de confesión son el simple alegato en el libelo de demanda, ya que en el caso de autos la parte actora recurrente debe demostrar en todo caso esa unidad económica que determine el Grupo de Empresas, para así invadir legalmente la esfera jurídica de los nuevos accionados , pero por medio de una acción autónoma de DECLARACIÓN DE CERTEZA DE GRUPO DE EMPRESAS, y así llevar dicha sentencia de declaratoria a la vía ejecutiva del juicio en el cual no se ha podido ejecutar, todo lo cual ocurre en el presente caso, no bajo una nueva demanda en búsqueda de lograr la condena al pago de los derechos laborales, sino de que se establezca claramente el grupo de empresas y pueda ejecutarse, todo en base a la sentencia identificada supra (caso Sala Constitucional, en sentencia publicada el 30 de septiembre de 2009, en el caso del ciudadano GEORGE KASTNER, contra la sociedad mercantil ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA, C.A

Con base a estos argumentos, la Sala de Casación Social en sentencia N°. 1002 de fecha 30 de octubre de 2013, estableció lo siguiente:
En este sentido observa la Sala que, la parte demandante al describir en su libelo las funciones que realizaba para las empresas co-demandadas, no hace mención al hecho de que la actora prestase sus servicios personales y directos a la ciudadana en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, observándose igualmente que, la demandante tampoco demostró las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales realizaba sus servicios personales y directos para la ciudadana Lili Steiner de Benaim, así como tampoco logró demostrar que existiera la presunción de insolvencia por parte de las co-demandadas

De los criterios anteriormente expuestos y en argumento en contrario del fallo arriba trascrito de forma parcial, se puede concluir que el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; estriba en la excepcionalidad de garantizar las resultas de juicio, a través de los bienes de los accionistas de las entidades mercantiles, cuando se encuentre de manifiesto alguna presunción de fraude, abuso de derecho o simulación que produzca la insolvencia del demandado u condenado, frente a las acreencias del accionante no satisfechas, cuya interpretación en este sentido, deba ser restrictiva, en aras de la prevalencia de la autonomía que caracteriza a las personas jurídicas, la cual se desvirtúa excepcionalmente ante la actuación positiva o negativa contraria a derecho desplegada por el demandado.
En el caso se marras, ha quedado establecido, por virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, así como por hecho notorio comunicacional, la situación legal en que se encuentra involucrada la sociedad mercantil CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A., producto de la presunta estafa cometida por sus accionistas aunado al hecho de la conducta contumaz evidenciada en la presente causa, ante la incomparencia al llamado de la Audiencia Preliminar de los codemandados como persona natural, en su condición de accionistas, hechos estos que a criterio de quien juzga, encuadran perfectamente en la presunción de insolvencia en que pudieren incurrir; en consecuencia, en atención al principio iura novit curia, de conformidad con la norma parcialmente trascrita, declara solidariamente responsable a los ciudadanos ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, como persona natural Así se decide.-

Ante lo determinado, pasa de seguidas el Tribunal a determinar la conformidad en derecho de los conceptos laborales, demandados y consecuente determinación de lo los montos debidos de ser el caso:

CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS:

De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo invocada, los trabajadores tiene derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a treinta (30) días de salario ni mayor al equivalente al salario de cuatro (4) meses.

Ahora bien, el artículo mencionado, establece que cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por tal motivo, en atención a lo alegado por la parte actora y de acuerdo a la norma legal vigente para el período invocado que se demandó el cobro de las utilidades correspondientes a fracción del año 2014, utilizando como base el salario normal y en razón de noventa (90) días por año completo de servicios, se declara procedente en derecho dicho concepto, cuyos cálculos serán realizados mas adelante por cada trabajador. Así se deja establecido.

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS:

El artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 192 de la misma ley dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a quince (15) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) días.

Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, según lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos de forma fraccionadas, de acuerdo a la fracción respectiva del tiempo de servicio, tanto aquello coaccionantes que laboraron sin superar el año de servicio como los que si, por tal motivo, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión se declara procedente el concepto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, de acuerdo a los parámetros siguientes:

CÁLCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:

Tomando en consideración el período demandado, el salario normal mensual alegado en la demanda y multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicada para obtener el monto a cancelar por este concepto, el cual se calculará mas adelante por cada trabajador

CÁLCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Seguidamente, se realiza el cálculo del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas y el concepto anterior, para obtener el monto a cancelar por este concepto, el cual se calculará mas adelante por cada trabajador. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que la garantía de prestaciones sociales se calculará y pagará mediante depósito a favor del trabajador equivalente a 15 dias por cada trimestre calculado al último salario devengado en el trimestre, derecho que se adquiere al iniciar dicho trimestre, adicionalmente el patrono debe depositar 2 dias de salario por cada año acumulados hasta treinta (30) dias. Por otra parte, señala la norma que el trabajador recibirá por este concepto el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada según lo especificado anteriormente, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral a razón de treinta dias de salario por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario, es decir establece dos formas para el pago de este beneficio, y le corresponde a la trabajadora la suma más alta según las dos formas de cálculo. En razón de ello, se calculará mas adelante por cada trabajador, dicho concepto, tomando en cuenta el tiempo de servicio y el salario integral percibido durante la relación de trabajo. Así se deja establecido
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
En cuanto a los intereses sobre depósitos de la garantía de prestaciones sociales previstas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinará conjuntamente al punto anterior.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
En el presente caso, la parte actora demandó la indemnización por despido injustificado, que a entender del Tribunal se corresponde con la indemnización por retiro justificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; hecho no controvertido en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada al no comparecer con representación válida al inicio de la audiencia preliminar.

Ahora bien, se observa que el artículo 92 señalado textualmente indica:
“Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.” (Subrayado del Tribunal).

El artículo transcrito indica que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a los trabajadores, el patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponden por las prestaciones sociales.
En este sentido se observa del texto de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y las Trabajadores, el capítulo que regula el concepto y pago de las prestaciones sociales, especialmente el artículo 142, incluye de los conceptos de garantía de prestaciones sociales (anterior Prestación de Antigüedad) y los intereses devengados por este concepto.
En relación a este aspecto y por este motivo quien sentencia considera que la indemnización prevista en el artículo 92 arriba transcrito debe incluir no solo el pago generado como garantía de prestaciones sociales sino también los intereses devengados.
Por tal motivo, le corresponde la parte actora por el concepto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente al momento único de la terminación de la relación laboral invocada que establece el pago de un monto equivalente no solo a la garantía de prestaciones sociales como fue demandado sino que debe sumarse a ésta los intereses por ella devengados y así se deja establecido.

Por lo tanto, se condena su pago cuyo monto se determinará mas adelante. Así se establece

BONO ALIMENTACIÓN

La parte actora demandó igualmente el concepto de Bono Alimentación devengados durante todo el mes de mayo de 2014 y durante el mes de junio de 2014, hasta el día 25 de junio de 2014, que suman cincuenta y cinco (55) días en todos los casos a razón de treinta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 31,75) diarios que era lo percibido por este concepto; hechos que se encuentran admitidos por la demandada en virtud de la admisión de los hechos decretada.

Por tal motivo, correspondería cancelar por este concepto lo que se determinará mas adelante para cada trabajador. Así se deja establecido


SALARIOS RETENIDOS
Los accionantes demandaron igualmente el concepto de salarios dejados de percibir durante las dos quincenas correspondientes al mes de mayo de 2014, l primera quincena del mes de junio y el lapso transcurrido de la segunda quincena de junio de 2014 hasta el día 25 de junio de 2014, a razón de suman cincuenta y cinco (55) días en todos los casos con el salario devengado; hechos estos admitidos por la demandada en virtud de la admisión de los hechos decretada.

Por tal motivo, correspondería cancelar, lo que se determinará mas adelante. Así se establece


DAÑO MORAL
La parte actora demandó igualmente el concepto de Daño Moral bajo el siguiente argumento:
““A tenor de lo que expone la pacífica jurisprudencia en la materia creemos procedente el cobro de daños morales en el presente caso, debido a la forma abrupta como nos hemos quedado sin trabajo y la forma como nos tratan los clientes y usuarios de la empresa en la que trabajamos y hoy demandamos, a todo evento si los accionistas cometieron un fraude en contra de los clientes del concesionario, nosotros estábamos allí ejecutando un legítimo trabajo sin siquiera sospechar de ninguna actividad ilícita, a nosotros nos vendieron la idea que estábamos vendiendo vehículo asiáticos con todos los permisos de importación y con el cumplimiento de todas las normas venezolanas, nosotros somos personas decentes que hemos tenido que soportar cualquier cantidad de atropellos por parte de otras víctimas, es decir, de los compradores, si porque, ellos al igual que nosotros fueron burlados en su buena fe, y a estas alturas no sabemos cuál va a ser el destino de la empresa, lo que sí sabe es que ya no tenemos trabajo y que las personas que nos vieron allí laborando hoy nos señalan, sin darse cuenta que nosotros somos igual de victima que ellos, muchos de nosotros somos padres de familia, han llegado al extremo de negarnos cupos de colegio a nuestros hijos por nuestra relación laboral con esa empresa, hemos estado sumidos en una profunda depresión, el 95% de nosotros somos profesionales de diversas áreas y ahora va a ser cuesta arriba conseguir empleo en otra empresa por la mancha que deja en nuestro expediente de servicios por haber laborado en esta empresa, es por ello que solicitamos en aplicación de la reciente jurisprudencia patria y el concordancia con nuestro código civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la procedencia del daño moral el cual hemos estimado prudentemente en la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta mil (Bs. 150.000,00), para cada trabajador.”


De lo transcrito se observa que la parte actora fundamenta su reclamo de daño moral en haber soportado atropellos por parte de los compradores, por no conseguir trabajo, porque las personas que los vieron allí laborando hoy los señalan, fue burlado en su buena fe, se le hará cuesta arriba conseguir empleo en otra empresa al haber laborado allí, todo ello en virtud del fraude cometido por el patrono a sus clientes, y que por el vínculo laboral que existió, ha sido de igual forma víctima.
Para resolver, se considera prudente trascribir el contenido de una sentencia dictada por el Dr. Juan García Vara, Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas en fecha 23 de marzo de 2007, en el asunto N°AP21-R-2006-000856, cuyo texto parcial indica:
“Sobre la procedencia del daño moral, la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia Nº 144, de fecha 07 de marzo de 2002, estableció: “(...) el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto, analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico(la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidento o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, la capacidad económica del reclamante; f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.” (Jurisprudencia. Ramírez & Garay, Tomo 186, pp. 642 y 643 y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia, año 2002, volumen 3, pp. 203 y ss.)
En el presente caso el actor fundamenta su pedimento de daños morales en la circunstancia que el empleador procedió de despedirlo abusando de su derecho a despedir.
Ahora bien, en doctrina y jurisprudencia, reiteradas y constantes, se ha establecido que el simple despido del trabajador por el patrono no acarrea el resarcimiento de daño moral alguno, salvo que el despido vaya adicionado, aparejado, con hechos que hagan nacer el derecho al reclamo de daños morales, por ocasionarle al laborante un daño personal, imputándole hechos que lo expongan al despreció o escarnio público
Este sentenciador, en fallo reciente, de fecha 07 de marzo de 2007, señaló expresamente:
“En relación al daño moral, resulta de vieja data el criterio jurisprudencial que el hecho simple del despido no puede originar reparación de daño moral; el simple hecho de que el patrono ponga fin unilateralmente a la relación de trabajo, justificadamente o sin justa causa, no conlleva la reparación de ningún daño moral. Si el despido es injustificado acarrea sanciones de otra naturaleza, pero no de daño moral, salvo que con el despido se produzcan hechos que pongan al trabajador al escarnio público, al desprecio o rechazo por la sociedad o comunidad donde convive.” (Expediente AP21-R-2007-000157).
No consta a los autos ningún hecho capaz de producir el perjuicio suficiente que haga procedente la reparación de un daño moral; no está comprobada ninguna de las circunstancias exigidas por la jurisprudencia, anotadas en precedencia, por lo que, en criterio de esta alzada, no se ha producido ningún daño moral por el despido de que fue sujeto el actor por parte de su empleador, confirmándose de esta manera la decisión apelada. Así se decide.” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia transcrita parcialmente indica que el daño moral, no resulta procedente por el simple hecho de que el patrono ponga fin unilateralmente a la relación de trabajo, justificadamente o sin justa causa, no conlleva la reparación de ningún daño moral, entendiendo que si el despido es injustificado acarrea sanciones de otra naturaleza, pero no de daño moral, salvo que con el despido se produzcan hechos que pongan al trabajador al escarnio público, al desprecio o rechazo por la sociedad o comunidad donde convive.

En este sentido, conforme los hechos afirmados por la parte actora, la empresa demandada, cometió un presunto fraude contra los clientes con intensión de adquirir en venta vehículos automotor importados a precios atractivos y con facilidad de pago, captando aproximadamente 7.000 clientes, quienes realizaron pagos parciales contentivos de la parte inicial del precio de los vehículos, bajo la promesa de la entrega de dichos vehículos en un lapso de tiempo determinado, lo cual no sucedió, produciéndose una presión y conmoción pública, sin tener éxito respecto de respuesta alguna que suministrare la empresa , todo lo cual tuvo una la gran cobertura nacional, a través de las publicaciones de los periódicos consignados con el libelo de la demanda, constituyendo, a todas luces un hecho notorio comunicacional, dicha situación por la que atraviesan las personas que fueron objeto de fraude por esta entidad de trabajo demandada.-
Ante esta situación, determinar la existencia de responsabilidad por parte del patrono, por algún hecho ilícito que haga producir la reparación del daño alegado, debiéndose configurar tres elementos, a saber, el daño, la culpa y la relación de causalidad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, los cuales establecen que el hecho ilícito generador de hechos materiales puede ocasionar, repercusiones psíquicas, o de índole afectiva, lesivas de algún modo al ente moral de la víctima, siendo su estimación facultad discrecional para fijar el monto de la indemnización.-
En este sentido, queda evidenciado como hecho notorio comunicacional que los representante legales de la empresa, asumieron una conducta omisiva y huidiza frente a las denuncias y reclamaciones de los clientes presuntamente estafados, lo cual dio lugar al pedimento por parte de las víctimas de respuestas de los trabajadores con quienes se estaban realizando el negocio jurídico, siendo objeto de insultos y agresiones y discriminación, exponiéndose los trabajadores a la deshonra pública, por el hecho de trabajar en esa entidad de trabajo, que dejó en manos de los trabajadores la carga de responder a los clientes, tal como ha quedado establecido en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, expedientes Nº. 15-2316, 15-2317 y 15-2318, cuyo extracto es del tenor siguiente.-

En vista de las conclusiones expuestas, tenemos que el daño fue causado directamente por los representantes de la entidad de trabajo, cuya culpa es comprobada al no responder ante los clientes ni a los trabajadores por el ilícito que se estaba cometiendo, lo cual trajo como consecuencia que los trabajadores quedaran atendiendo a los clientes afectados lo cual les ocasionó perjuicio a su honor y reputación, pues ellos también fueron afectados por el simple hecho de laborar en esa entidad de trabajo, cuya labor culminó por esta causa.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 154 de fecha 25 de febrero de 2.009, con referencia al daño moral expuso:

Ahora bien, en cuanto al daño moral reclamado por la accionante a juicio de esta Sala ocurre una situación bastante especial y es que en el ámbito del Derecho Laboral el incumplimiento de las obligaciones contractuales, eventualmente, podría ir acompañado de daños que repercuten en la esfera moral y emocional de una de las partes causado de manera ilícita.

Esta tesis fue acogida por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, mediante sentencia de fecha 19 de junio de 1997, expediente No. 96-482, la cual fue ratificada por esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 262 de fecha de 13 de julio de 2000, según se desprende del tenor siguiente:

Los contratos producen relaciones jurídicas naturalmente contractuales, pero muchas veces el contrato se utiliza de manera tal que con él se causan daños a una de las partes de una manera ilícita, sin ser realmente un incumplimiento del contrato; o que siéndolo, por sus efectos desproporcionados con la relación contractual que le rebasan, obra como un hecho ilícito. En estos casos el contrato de trabajo se utilizaría para dañar, al ser ejercido abusivamente, y la acción del daño basado en el artículo 1.185 del Código Civil, debería ser conocida por el Juez Laboral, con todos los daños que la indemnización involucra, ya que mejor que ese juzgador no hay para juzgar cómo se desnaturalizó la relación laboral hasta llegar a dañar. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 19 de junio de 1997, exp. No. 96-482).
En esa misma sentencia dictada por esta Sala, también se acogió el criterio expresado por la doctrina, en cuanto a la responsabilidad contractual y extracontractual proveniente del contrato de trabajo, que se lee a continuación:
La responsabilidad de ambas partes es contractual y extracontractual; pues, aparte de la responsabilidad proveniente de la disolución del contrato de trabajo, hay otra de derecho común, para el caso de que el despido (injustificado o indirecto) se produzca en forma injuriosa (...) El trabajador tiene, así, acción por daños y perjuicios derivada del derecho común, ese derecho le corresponde a todo el que, por culpa de otro, ha sufrido un daño. Si se prueba que la renuncia del contrato de trabajo ha sido hecha en forma injuriosa para el trabajador y que a éste se le ha causado un perjuicio mayor que aquél cuyo resarcimiento se determina con la indemnización pertinente, es obvio que pueden valuarse los daños causados exigiendo la totalidad del resarcimiento de los mismos. (Cabanellas, Guillermo; Contrato de Trabajo, Parte General, Vol. III, Buenos Aires, 1964, pp. 643 y 644).
Por tanto, la Sala considera que la conducta desplegada por la empresa Four Seansons Caracas, C.A., fue producto de una posición ventajista frente a la accionante que la privó de conservar la estabilidad y la seguridad jurídica que le proporcionaba su anterior trabajo y de la posibilidad crecer profesional dentro del mismo, como consecuencia directa de la oferta de empleo finalmente aceptada, la cual involucraba para la demandante, la obtención de mayores y mejores beneficios económicos y profesionales, cuya consecuencia deviene en una conducta ilícita y antijurídica que evidentemente afectaron a la actora en su estado emocional, pues, hay que considerar que todo ser humano necesita para vivir y desenvolverse a plenitud, del ejercicio habitual de una ocupación remunerada, bien sea desempeñada en forma subordinada o no dependiente.
Por las razones antes expuesta, la Sala declara procedente la indemnización por daño moral. Así se decide.-
De la anterior transcripción se deduce, que el patrono en ciertos casos, como el presente, incurre en abusos extracontractuales (no laborales propiamente dichos), como el del caso de marras, por la irresponsabilidad, que trajo como consecuencia un daño y que repercutió en la esfera personal de los trabajadores, al haber sido expuestos a una situación que escapaba de su responsabilidad y que por ello tuvieron que desprenderse abruptamente de su trabajo y del sustento diario para ellos y sus familiares, por ello considera esta alzada, estaban llenos los requisitos para considerar que existe culpa de la empresa, por un hecho ilícito imputable directamente al patrono y que trascendió a la esfera de los derechos de los trabajadores siendo procedente el daño moral y así se decide.

En atención al precedente criterio, el cual este Tribunal acoge en su integridad declara procedente, el concepto por daño moral por el hecho ilícito del patrono, cuya cuantificación conforme la doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido el artículo 1196 del Código Civil, es a criterio equitativo del Juez, por lo el quantum de dicho concepto se estima en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) así se decide.

Así las cosas, este Tribunal para a realizar la cuantificación de los conceptos condenados por cada trabajador, de la forma siguiente:

DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS


1 Darwin Jesús Bravo García

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Utillidades Laborados Pagar Total
1/1/2014 25/6/2014 Bs 40,000.00 1,333.33 90 5 37.50 50,000.00
Totales 50,000.00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014

Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario bono vacacional Laborados Pagar Total
6/8/2013 25/6/2014 40,000.00 1,333.33 15 10 12.50 16,666.67
Totales 16,666.67

VACACIONES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario vacaciones Laborados Pagar Total
6/8/2013 25/6/2014 40,000.00 1,333.33 15 10 12.50 16,666.67
Totales 16,666.67


Prestaciones Sociales Art, 142. Literal a) y b)
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Mensual Mensual Interes Acumulado Total
ago-13 6/8/2013 6/9/2013 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 15 25,833.33 0.00 25,833.33 15.53 1.29 334.33 0.00 334.33 26,167.66
sep-13 6/9/2013 6/10/2013 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 25,833.33 15.13 1.26 325.72 0.00 660.04 26,493.38
oct-13 6/10/2013 6/11/2013 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 25,833.33 14.99 1.25 322.70 0.00 982.74 26,816.08
nov-13 6/11/2013 6/12/2013 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 15 25,833.33 0.00 51,666.67 14.93 1.24 642.82 0.00 1,625.56 53,292.23
dic-13 6/12/2013 6/1/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 51,666.67 15.15 1.26 434.86 0.00 2,060.42 53,727.09
ene-15 6/1/2014 6/2/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 51,666.67 15.12 1.26 412.30 0.00 2,472.72 54,139.39
feb-15 6/2/2014 6/3/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 15 25,833.33 0.00 77,500.00 15.54 1.30 1,003.63 0.00 3,476.35 80,976.35
mar-15 6/3/2014 6/4/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 77,500.00 15.05 1.25 971.98 0.00 4,448.33 81,948.33
abr-15 6/4/2014 6/5/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 77,500.00 15.44 1.29 997.17 0.00 5,445.49 82,945.49
may-15 6/5/2014 6/6/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 15 25,833.33 0.00 103,333.33 15.54 1.30 1,338.17 0.00 6,783.66 110,116.99
jun-15 6/6/2014 25/6/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 103,333.33 15.56 1.30 1,295.23 0.00 8,078.89 111,412.22
total prestaciones sociales 60 103,333.33 0.00 8,078.89 8,078.89
111,412.22

Prestaciones Sociales Art, 142. Literal c
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar
6/8/2013 25/6/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 30
total prestaciones sociales


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 192 LOTTT 111,412.22


BONO ALIMENTACIÓN
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
may-14 127.00 0.25 31.75 30 952.50
jun-14 127.00 0.25 31.75 25 793.75
55 1,746.25

SALARIOS RETENIDOS
Salario Salario Dias a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
may-14 40,000.00 1,333.33 30 40,000.00
jun-14 40,000.00 1,333.33 25 33,333.33
Totales 55.00 73,333.33


Darwin Bravo
Concepto Cantidad Total a Demandado
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Antiguedad - 142 a)- L.O.T.T.T. 103,333 103,333.33 86,111.11
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0 8,078.89 14,638.89
Indemnización por despido 45 111,412.22 86,111.11
Utilidades Fraccionadas 38 50,000.00 50,666.67
Bono Vacacional Fraccionado 12.50 16,666.67 15,000.00
Vacaciones Fraccionadas 12.50 16,666.67 15,000.00
Daño Moral 0.00 150,000.00 150,000.00
Salarios Retenidos 55.00 73,333.33 73,333.33
Bono alimentación 55.00 1,746.25 1,746.25
Total 103,441 531,237.36 492,607.36


2 Kemberlyn Briceño

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario Utillidades Laborados Pagar Total
Bs 40,000.00 1,333.33 90 2 15.00 20,000.00
total 20,000.00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a Total Incidencia
Mensual Diario bono vacacional Laborados Pagar Antigüedad
40,000.00 1,333.33 15 2 2.50 3,333.33 55.56
Totales 3,333.33

VACACIONES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario vacaciones Laborados Pagar Total
40,000.00 1,333.33 15 2 2.50 3,333.33
Totales 3,333.33


Prestaciones Sociales Art, 142. Literal a) y b)
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Mensual Mensual Interes Acumulado Total
sep-13 24/9/2013 24/10/2013 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 0.00 15.13 1.26 0.00 0.00 0.00 0.00
oct-13 24/10/2013 24/11/2013 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 0.00 14.99 1.25 0.00 0.00 0.00 0.00
nov-13 24/11/2013 24/12/2013 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 15 25,833.33 0.00 25,833.33 14.93 1.24 321.41 0.00 321.41 26,154.74
dic-13 24/12/2013 24/1/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 25,833.33 15.15 1.26 217.43 0.00 538.84 26,372.17
ene-15 24/1/2014 24/2/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 25,833.33 15.12 1.26 206.15 0.00 744.99 26,578.32
feb-15 24/2/2014 24/3/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 15 25,833.33 0.00 51,666.67 15.54 1.30 669.08 0.00 1,414.07 53,080.74
mar-15 24/3/2014 24/4/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 51,666.67 15.05 1.25 647.99 0.00 2,062.06 53,728.73
abr-15 24/4/2014 24/5/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 0 0.00 0.00 51,666.67 15.44 1.29 664.78 0.00 2,726.84 54,393.50
may-15 24/5/2014 24/6/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 15 25,833.33 0.00 77,500.00 15.54 1.30 1,003.63 0.00 3,730.46 81,230.46
jun-15 24/6/2014 25/6/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 15 25,833.33 0.00 103,333.33 15.56 1.30 1,295.23 0.00 5,025.69 108,359.02
total prestaciones sociales 60 103,333.33 0.00 5,025.69 5,025.69
108,359.02

Prestaciones Sociales Art, 142. Literal c
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
24/9/2013 25/6/2014 40,000.00 1,333.33 333.33 55.56 1,722.22 30 51,666.57
total prestaciones sociales


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 192 LOTTT 108,359.02


BONO ALIMENTACIÓN
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
may-14 127.00 0.25 31.75 30 952.50
jun-14 127.00 0.25 31.75 25 793.75
55 1,746.25

SALARIOS RETENIDOS
Salario Salario Dias a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
may-14 40,000.00 1,333.33 30 40,000.00
jun-14 40,000.00 1,333.33 25 33,333.25
Totales 55.00 73,333.25


Kemberlyn Briceño
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Antiguedad - 142 a)- L.O.T.T.T. 103,333 103,333.33
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0 5,025.69
Indemnización por despido 45 108,359.02
Utilidades Fraccionadas 15 20,000.00
Bono Vacacional Fraccionado 2.50 3,333.33
Vacaciones Fraccionadas 2.50 3,333.33
Daño Moral 0.00 150,000.00
Salarios Retenidos 55.00 73,333.25
Bono alimentación 55.00 1,746.25
Total 103,398 468,464.21

3 Gerardo José Camperos Villegas

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario Utillidades Laborados Pagar Total
Bs 60,000.00 2,000.00 90 2 15.00 30,000.00
30,000.00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a Total Incidencia
Mensual Diario bono vacacional Laborados Pagar Antigüedad
60,000.00 2,000.00 15 2 2.50 5,000.00 83.33
Totales 5,000.00

VACACIONES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario vacaciones Laborados Pagar Total
60,000.00 2,000.00 15 2 2.50 5,000.00
Totales 5,000.00



Prestaciones Sociales Art, 142. Literal a) y b)
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Mensual Mensual Interes Acumulado Total
Abr-13 14/04/2013 14/05/2013 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 0 0,00 0,00 0,00 15,09 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00
May-13 14/05/2013 14/06/2013 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 0 0,00 0,00 0,00 15,07 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-13 14/06/2013 14/07/2013 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 15 38.750,00 0,00 38.750,00 14,88 1,24 480,50 0,00 480,50 39.230,50
Jul-13 14/07/2013 14/08/2013 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 0 0,00 0,00 38.750,00 14,97 1,25 483,41 0,00 963,91 39.713,91
Ago-13 14/08/2013 14/09/2013 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 0 0,00 0,00 38.750,00 15,53 1,29 501,49 0,00 1.465,40 40.215,40
Sep-13 14/09/2013 14/10/2013 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 15 38.750,00 0,00 77.500,00 15,13 1,26 977,15 0,00 2.442,54 79.942,54
Oct-13 14/10/2013 14/11/2013 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 0 0,00 0,00 77.500,00 14,99 1,25 968,10 0,00 3.410,65 80.910,65
Nov-13 14/11/2013 14/12/2013 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 0 0,00 0,00 77.500,00 14,93 1,24 964,23 0,00 4.374,88 81.874,88
Dic-13 14/12/2013 14/01/2014 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 15 38.750,00 0,00 116.250,00 15,15 1,26 1.467,66 0,00 5.842,53 122.092,53
Ene-15 14/01/2014 14/02/2014 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 0 0,00 0,00 116.250,00 15,12 1,26 1.464,75 0,00 7.307,28 123.557,28
Feb-15 14/02/2014 14/03/2014 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 0 0,00 0,00 116.250,00 15,54 1,30 1.505,44 0,00 8.812,72 125.062,72
Mar-15 14/03/2014 14/04/2014 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 15 38.750,00 0,00 155.000,00 15,05 1,25 1.943,96 0,00 10.756,68 165.756,68
Abr-15 14/04/2014 14/05/2014 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 0 0,00 0,00 155.000,00 15,44 1,29 1.994,33 0,00 12.751,01 167.751,01
May-15 14/05/2014 14/06/2014 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 0 0,00 0,00 155.000,00 15,54 1,30 2.007,25 0,00 14.758,26 169.758,26
Jun-15 14/06/2014 25/06/2014 60.000,00 2.000,00 500,00 83,33 2.583,33 15 38.750,00 0,00 193.750,00 15,56 1,30 921,17 0,00 15.679,43 209.429,43
total prestaciones sociales 75 193.750,00 0,00 15.679,43 209.429,43
209.429,43

Prestaciones Sociales Art, 142. Literal c
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
14/04/2013 25/06/2014 60.000,00 2.000,00 333,33 83,33 2.416,66 30 72.499,90
total prestaciones sociales


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 192 LOTTT 209.429,43


BONO ALIMENTACIÓN
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25

SALARIOS RETENIDOS
Salario Salario Dias a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 60.000,00 2.000,00 30 60.000,00
Jun-14 60.000,00 2.000,00 25 50.000,00
Totales 55,00 110.000,00


Gerardo José Camperos Villegas
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Antiguedad - 142 a)- L.O.T.T.T. 193.750 193.750,00
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0 15.679,43
Indemnización por despido 45 209.429,43
Utilidades Fraccionadas 15 30.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 2,50 5.000,00
Vacaciones Fraccionadas 2,50 5.000,00
Daño Moral 0,00 150.000,00
Salarios Retenidos 55,00 110.000,00
Bono alimentación 55,00 1.746,25
Total 193.815 720.605,12


4 Edwar José Madrys Sanchez

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario Utillidades Laborados Pagar Total
Bs 90.000,00 3.000,00 90 5 37,50 112.500,00
112.500,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a Total
Mensual Diario bono vacacional Laborados Pagar
90.000,00 3.000,00 15 5 6,25 18.750,00
Totales 18.750,00

VACACIONES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario vacaciones Laborados Pagar Total
90.000,00 3.000,00 15 5 6,25 18.750,00
Totales 18.750,00


Prestaciones Sociales Art, 142. Literal a) y b)
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Mensual Mensual Interes Acumulado Total
Abr-13 11/04/2013 11/05/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 0,00 15,09 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00
May-13 11/05/2013 11/06/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 0,00 15,07 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-13 11/06/2013 11/07/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15 58.125,00 0,00 58.125,00 14,88 1,24 720,75 0,00 720,75 58.845,75
Jul-13 11/07/2013 11/08/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 58.125,00 14,97 1,25 725,11 0,00 1.445,86 59.570,86
Ago-13 11/08/2013 11/09/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 58.125,00 15,53 1,29 752,23 0,00 2.198,09 60.323,09
Sep-13 11/09/2013 11/10/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15 58.125,00 0,00 116.250,00 15,13 1,26 1.465,72 0,00 3.663,81 119.913,81
Oct-13 11/10/2013 11/11/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 116.250,00 14,99 1,25 1.452,16 0,00 5.115,97 121.365,97
Nov-13 11/11/2013 11/12/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 116.250,00 14,93 1,24 1.446,34 0,00 6.562,31 122.812,31
Dic-13 11/12/2013 11/01/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15 58.125,00 0,00 174.375,00 15,15 1,26 2.201,48 0,00 8.763,80 183.138,80
Ene-15 11/01/2014 11/02/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 174.375,00 15,12 1,26 2.197,13 0,00 10.960,92 185.335,92
Feb-15 11/02/2014 11/03/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 174.375,00 15,54 1,30 2.258,16 0,00 13.219,08 187.594,08
Mar-15 11/03/2014 11/04/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15 58.125,00 0,00 232.500,00 15,05 1,25 2.915,94 0,00 16.135,02 248.635,02
Abr-15 11/04/2014 11/05/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 232.500,00 15,44 1,29 2.991,50 0,00 19.126,52 251.626,52
May-15 11/05/2014 11/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 232.500,00 15,54 1,30 3.010,88 0,00 22.137,39 254.637,39
Jun-15 11/06/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15 58.125,00 0,00 290.625,00 15,56 1,30 1.381,76 0,00 23.519,15 314.144,15
total prestaciones sociales 75 290.625,00 0,00 23.519,15 314.144,15
314.144,15

Prestaciones Sociales Art, 142. Literal c
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
11/0/2013 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 333,33 125,00 3.458,33 30 103.749,90
total prestaciones sociales


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 192 LOTTT 314.144,15


BONO ALIMENTACIÓN
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25

SALARIOS RETENIDOS
Salario Salario Dias a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 90.000,00 3.000,00 30 90.000,00
Jun-14 90.000,00 3.000,00 25 75.000,00
Totales 55,00 165.000,00


Edwar José Madrys Sanchez
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Antiguedad - 142 a)- L.O.T.T.T. 290.625 290.625,00
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0 23.519,15
Indemnización por despido 45 314.144,15
Utilidades Fraccionadas 38 112.500,00
Bono Vacacional Fraccionado 6,25 18.750,00
Vacaciones Fraccionadas 6,25 18.750,00
Daño Moral 0,00 150.000,00
Salarios Retenidos 55,00 165.000,00
Bono alimentación 55,00 1.746,25
Total 290.720 1.095.034,55


5 Jetsimar Oriana Ramìrez Albornoz

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario Utillidades Laborados Pagar Total
Bs 90.000,00 3.000,00 90 5 37,50 112.500,00
112.500,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a Total Incidencia
Mensual Diario bono vacacional Laborados Pagar Antigüedad
90.000,00 3.000,00 15 5 6,25 18.750,00 125,00
Totales 18.750,00

VACACIONES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario vacaciones Laborados Pagar Total
90.000,00 3.000,00 15 5 6,25 18.750,00
Totales 18.750,00





Prestaciones Sociales Art, 142. Literal a) y b)
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Mensual Mensual Interes Acumulado Total
Abr-13 08/04/2013 08/05/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 0,00 15,09 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00
May-13 08/05/2013 08/06/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 0,00 15,07 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-13 08/06/2013 08/07/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15 58.125,00 0,00 58.125,00 14,88 1,24 720,75 0,00 720,75 58.845,75
Jul-13 08/07/2013 08/08/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 58.125,00 14,97 1,25 725,11 0,00 1.445,86 59.570,86
Ago-13 08/08/2013 08/09/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 58.125,00 15,53 1,29 752,23 0,00 2.198,09 60.323,09
Sep-13 08/09/2013 08/10/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15 58.125,00 0,00 116.250,00 15,13 1,26 1.465,72 0,00 3.663,81 119.913,81
Oct-13 08/10/2013 08/11/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 116.250,00 14,99 1,25 1.452,16 0,00 5.115,97 121.365,97
Nov-13 08/11/2013 08/12/2013 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 116.250,00 14,93 1,24 1.446,34 0,00 6.562,31 122.812,31
Dic-13 08/12/2013 08/01/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15 58.125,00 0,00 174.375,00 15,15 1,26 2.201,48 0,00 8.763,80 183.138,80
Ene-15 08/01/2014 08/02/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 174.375,00 15,12 1,26 2.197,13 0,00 10.960,92 185.335,92
Feb-15 08/02/2014 08/03/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 174.375,00 15,54 1,30 2.258,16 0,00 13.219,08 187.594,08
Mar-15 08/03/2014 08/04/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15 58.125,00 0,00 232.500,00 15,05 1,25 2.915,94 0,00 16.135,02 248.635,02
Abr-15 08/04/2014 08/05/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 232.500,00 15,44 1,29 2.991,50 0,00 19.126,52 251.626,52
May-15 08/05/2014 08/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 0 0,00 0,00 232.500,00 15,54 1,30 3.010,88 0,00 22.137,39 254.637,39
Jun-15 08/06/2014 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 750,00 125,00 3.875,00 15 58.125,00 0,00 290.625,00 15,56 1,30 1.381,76 0,00 23.519,15 314.144,15
total prestaciones sociales 75 290.625,00 0,00 23.519,15 314.144,15
314.144,15

Prestaciones Sociales Art, 142. Literal c
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
08/04/2013 25/06/2014 90.000,00 3.000,00 333,33 125,00 3.458,33 30 103.749,90
total prestaciones sociales


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 192 LOTTT 314.144,15


BONO ALIMENTACIÓN
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25

SALARIOS RETENIDOS
Salario Salario Dias a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 90.000,00 3.000,00 30 90.000,00
Jun-14 90.000,00 3.000,00 25 75.000,00
Totales 55,00 165.000,00


Jetsimar Oriana Ramìrez Albornoz
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Antiguedad - 142 a)- L.O.T.T.T. 290.625 290.625,00
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0 23.519,15
Indemnización por despido 45 314.144,15
Utilidades Fraccionadas 38 112.500,00
Bono Vacacional Fraccionado 6,25 18.750,00
Vacaciones Fraccionadas 6,25 18.750,00
Daño Moral 0,00 150.000,00
Salarios Retenidos 55,00 165.000,00
Bono alimentación 55,00 1.746,25
Total 290.720 1.095.034,55




6 Will Abraham Leòn Vera

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario Utillidades Laborados Pagar Total
Bs 190.000,00 6.333,33 90 2 15,00 95.000,00
95.000,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a Total
Mensual Diario bono vacacional Laborados Pagar
190.000,00 6.333,33 15 2 2,50 15.833,33
Totales 15.833,33

VACACIONES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario vacaciones Laborados Pagar Total
190.000,00 6.333,33 15 2 2,50 15.833,33
Totales 15.833,33



Prestaciones Sociales Art, 142. Literal a) y b)
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Mensual Mensual Interes Acumulado Total
Abr-13 10/04/2013 10/05/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 0,00 15,09 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00
May-13 10/05/2013 10/06/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 0,00 15,07 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-13 10/06/2013 10/07/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 15 122.708,33 0,00 122.708,33 14,88 1,24 1.521,58 0,00 1.521,58 124.229,92
Jul-13 10/07/2013 10/08/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 122.708,33 14,97 1,25 1.530,79 0,00 3.052,37 125.760,70
Ago-13 10/08/2013 10/09/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 122.708,33 15,53 1,29 1.588,05 0,00 4.640,42 127.348,75
Sep-13 10/09/2013 10/10/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 15 122.708,33 0,00 245.416,67 15,13 1,26 3.094,30 0,00 7.734,72 253.151,38
Oct-13 10/10/2013 10/11/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 245.416,67 14,99 1,25 3.065,66 0,00 10.800,38 256.217,05
Nov-13 10/11/2013 10/12/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 245.416,67 14,93 1,24 3.053,39 0,00 13.853,77 259.270,44
Dic-13 10/12/2013 10/01/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 15 122.708,33 0,00 368.125,00 15,15 1,26 4.647,58 0,00 18.501,35 386.626,35
Ene-15 10/01/2014 10/02/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 368.125,00 15,12 1,26 4.638,38 0,00 23.139,72 391.264,72
Feb-15 10/02/2014 10/03/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 368.125,00 15,54 1,30 4.767,22 0,00 27.906,94 396.031,94
Mar-15 10/03/2014 10/04/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 15 122.708,33 0,00 490.833,33 15,05 1,25 6.155,87 0,00 34.062,81 524.896,14
Abr-15 10/04/2014 10/05/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 490.833,33 15,44 1,29 6.315,39 0,00 40.378,20 531.211,53
May-15 10/05/2014 10/06/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 490.833,33 15,54 1,30 6.356,29 0,00 46.734,49 537.567,82
Jun-15 10/06/2014 25/06/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 15 122.708,33 0,00 613.541,67 15,56 1,30 2.917,05 0,00 49.651,54 663.193,21
total prestaciones sociales 75 613.541,67 0,00 49.651,54 663.193,21




Prestaciones Sociales Art, 142. Literal c
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
10/04/2016 25/06/2014 190.000,00 6.333,33 333,33 263,89 6.930,55 30 207.916,57
total prestaciones sociales


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 192 LOTTT 663.193,21


BONO ALIMENTACIÓN
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25

SALARIOS RETENIDOS
Salario Salario Dias a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 190.000,00 6.333,33 30 190.000,00
Jun-14 190.000,00 6.333,33 25 158.333,33
Totales 55,00 348.333,33


Will Abraham Leòn Vera
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Antiguedad - 142 a)- L.O.T.T.T. 613.542 613.541,67
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0 49.651,54
Indemnización por despido 45 663.193,21
Utilidades Fraccionadas 15 95.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 2,50 15.833,33
Vacaciones Fraccionadas 2,50 15.833,33
Daño Moral 0,00 150.000,00
Salarios Retenidos 55,00 348.333,33
Bono alimentación 55,00 1.746,25
Total 613.607 1.953.132,67





7 Danis Leonar Tarache Quintana

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Mensual Diario Utillidades Laborados Pagar Total Antigüedad
Bs 40.000,00 1.333,33 90 5 37,50 50.000,00 333,33
total 50.000,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Mensual Diario bono vacacional Laborados Pagar Total Antigüedad
40.000,00 1.333,33 15 9 11,25 15.000,00 55,56
Totales 15.000,00

VACACIONES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario vacaciones Laborados Pagar Total
40.000,00 1.333,33 15 9 11,25 15.000,00
Totales 15.000,00



Prestaciones Sociales Art, 142. Literal a) y b)
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Mensual Mensual Interes Acumulado Total
Ago-13 06/08/2013 06/09/2013 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 15 25.833,33 0,00 25.833,33 15,53 1,29 334,33 0,00 334,33 26.167,66
Sep-13 06/09/2013 06/10/2013 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 0 0,00 0,00 25.833,33 15,13 1,26 325,72 0,00 660,04 26.493,38
Oct-13 06/10/2013 06/11/2013 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 0 0,00 0,00 25.833,33 14,99 1,25 322,70 0,00 982,74 26.816,08
Nov-13 06/11/2013 06/12/2013 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 15 25.833,33 0,00 51.666,67 14,93 1,24 642,82 0,00 1.625,56 53.292,23
Dic-13 06/12/2013 06/01/2014 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 0 0,00 0,00 51.666,67 15,15 1,26 434,86 0,00 2.060,42 53.727,09
Ene-15 06/01/2014 06/02/2014 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 0 0,00 0,00 51.666,67 15,12 1,26 412,30 0,00 2.472,72 54.139,39
Feb-15 06/02/2014 06/03/2014 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 15 25.833,33 0,00 77.500,00 15,54 1,30 1.003,63 0,00 3.476,35 80.976,35
Mar-15 06/03/2014 06/04/2014 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 0 0,00 0,00 77.500,00 15,05 1,25 971,98 0,00 4.448,33 81.948,33
Abr-15 06/04/2014 06/05/2014 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 0 0,00 0,00 77.500,00 15,44 1,29 997,17 0,00 5.445,49 82.945,49
May-15 06/05/2014 06/06/2014 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 15 25.833,33 0,00 103.333,33 15,54 1,30 1.338,17 0,00 6.783,66 110.116,99
Jun-15 06/06/2014 25/06/2014 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 0 0,00 0,00 103.333,33 15,56 1,30 1.295,23 0,00 8.078,89 111.412,22
total prestaciones sociales 60 103.333,33 0,00 8.078,89 8.078,89
111.412,22

Prestaciones Sociales Art, 142. Literal c
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
06/08/2013 25/06/2014 40.000,00 1.333,33 333,33 55,56 1.722,22 30 51.666,57
total prestaciones sociales


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 192 LOTTT 111.412,22


BONO ALIMENTACIÓN
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25

SALARIOS RETENIDOS
Salario Salario Dias a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 40.000,00 1.333,33 30 40.000,00
Jun-14 40.000,00 1.333,33 25 33.333,33
Totales 55,00 73.333,33


Danis Leonar Tarache Quintana
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Antiguedad - 142 a)- L.O.T.T.T. 103.333 103.333,33
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0 8.078,89
Indemnización por despido 45 111.412,22
Utilidades Fraccionadas 38 50.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 11,25 15.000,00
Vacaciones Fraccionadas 11,25 15.000,00
Daño Moral 0,00 150.000,00
Salarios Retenidos 55,00 73.333,33
Bono alimentación 55,00 1.746,25
Total 103.438 527.904,02



8 Donel Leovardo Tarache Quintana

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario Utillidades Laborados Pagar Total
Bs 190.000,00 6.333,33 90 2 15,00 95.000,00
95.000,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a Total
Mensual Diario bono vacacional Laborados Pagar
190.000,00 6.333,33 15 2 2,50 15.833,33
Totales 15.833,33

VACACIONES FRACCIONADAS 2014
Salario Salario Días por Meses Dias a
Mensual Diario vacaciones Laborados Pagar Total
190.000,00 6.333,33 15 2 2,50 15.833,33
Totales 15.833,33



Prestaciones Sociales Art, 142. Literal a) y b)
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad Antigüedad Acumulada Mensual Mensual Interes Acumulado Total
Abr-13 12/04/2013 12/05/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 0,00 15,09 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00
May-13 12/05/2013 12/06/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 0,00 15,07 1,26 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-13 12/06/2013 12/07/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 15 122.708,33 0,00 122.708,33 14,88 1,24 1.521,58 0,00 1.521,58 124.229,92
Jul-13 12/07/2013 12/08/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 122.708,33 14,97 1,25 1.530,79 0,00 3.052,37 125.760,70
Ago-13 12/08/2013 12/09/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 122.708,33 15,53 1,29 1.588,05 0,00 4.640,42 127.348,75
Sep-13 12/09/2013 12/10/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 15 122.708,33 0,00 245.416,67 15,13 1,26 3.094,30 0,00 7.734,72 253.151,38
Oct-13 12/10/2013 12/11/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 245.416,67 14,99 1,25 3.065,66 0,00 10.800,38 256.217,05
Nov-13 12/11/2013 12/12/2013 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 245.416,67 14,93 1,24 3.053,39 0,00 13.853,77 259.270,44
Dic-13 12/12/2013 12/01/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 15 122.708,33 0,00 368.125,00 15,15 1,26 4.647,58 0,00 18.501,35 386.626,35
Ene-15 12/01/2014 12/02/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 368.125,00 15,12 1,26 4.638,38 0,00 23.139,72 391.264,72
Feb-15 12/02/2014 12/03/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 368.125,00 15,54 1,30 4.767,22 0,00 27.906,94 396.031,94
Mar-15 12/03/2014 12/04/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 15 122.708,33 0,00 490.833,33 15,05 1,25 6.155,87 0,00 34.062,81 524.896,14
Abr-15 12/04/2014 12/05/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 490.833,33 15,44 1,29 6.315,39 0,00 40.378,20 531.211,53
May-15 12/05/2014 12/06/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 0 0,00 0,00 490.833,33 15,54 1,30 6.356,29 0,00 46.734,49 537.567,82
Jun-15 12/06/2014 25/06/2014 190.000,00 6.333,33 1.583,33 263,89 8.180,56 15 122.708,33 0,00 613.541,67 15,56 1,30 2.917,05 0,00 49.651,54 663.193,21
total prestaciones sociales 75 613.541,67 0,00 49.651,54 663.193,21
663.193,21

Prestaciones Sociales Art, 142. Literal c
Salario Promedio Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
10/04/2016 25/06/2014 190.000,00 6.333,33 333,33 263,89 6.930,55 30 207.916,57
total prestaciones sociales


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 192 LOTTT 663.193,21
BONO ALIMENTACIÓN
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25

SALARIOS RETENIDOS
Salario Salario Dias a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 190.000,00 6.333,33 30 190.000,00
Jun-14 190.000,00 6.333,33 25 158.333,33
Totales 55,00 348.333,33


Donel Leovardo Tarache Quintana
Concepto Cantidad Total a Demandado
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Antiguedad - 142 a)- L.O.T.T.T. 613.542 613.541,67 572.638,89
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0 49.651,54 97.348,61
Indemnización por despido 45 663.193,21 572.638,89
Utilidades Fraccionadas 15 95.000,00 95.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 2,50 15.833,33 15.833,33
Vacaciones Fraccionadas 2,50 15.833,33 15.833,33
Daño Moral 0,00 150.000,00 150.000,00
Salarios Retenidos 55,00 348.333,33 348.333,33
Bono alimentación 55,00 1.746,25 1.746,25
Total 613.607 1.953.132,67 1.869.372,63

RESUMEN MONTOS A PAGAR
Nombre Monto
Demandante Condenado
1 Darwin Jesùs Bravo García 531.237,36
2 Kemberlyn Joselin Briceño Briceño 468.464,21
3 Gerardo José Camperos Villegas 720.605,12
4 Edwar José Madrys Sanchez 1.095.034,55
5 Jetsimar Oriana Ramìrez Albornoz 1.095.034,55
6 Will Abraham Leòn Vera 1.953.132,67
7 Danis Leonar Tarache Quintana 527.904,02
8 Donel Leovardo Tarache Quintana 1.953.132,67
8.344.545,14














En consecuencia, se condena a la parte demandada, al pago de las cantidades de conceptos discriminados por cada trabajador de acuerdo a los cálculos y cuadros resumen especificados, tomando en cuenta el monto total indicado en los mismos respectivamente, cuyo monto total asciende a la Cantidad de Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco bolívares Con Catorce Céntimos (Bs. 8.344.545,14). Así se decide.

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria para las prestaciones sociales e intereses, desde la terminación de la relación de trabajo y los demás conceptos condenados desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Se excluye para el calculo de dichos conceptos el daño moral y la indemnización por despido.
Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y serán realizado por este Tribunal en funciones de ejecución. Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos DARWIN JESÚS BRAVO GARCÍA, KEMBERLY JOSELYN BRICEÑO BRICEÑO, GERARDO JOSÉ CAMPEROS VILLEGAS, EDWAR JOSÉ MADRYS SÁNCHEZ, JETSIMAR ORIANA RAMIREZ ALBORNOZ, WILL ABRAHAM LEÓN VERA, DANIS LEONAR TARACHE QUINTANA, DONEL LEOVARDO TARACHE QUINTANA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 20. 410.269, 21.120.652, 18.233.369, 19.274.323, 20.412.562, 9.014.468, 16.544.307 y18.443.228 contra la sociedad mercantil CONCESIONARIO LA VENEZOLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de marzo de 2013; bajo el número 39, Tomo 27-A, y los accionistas, ciudadanos ANGELIS GIBELLI QUIROZ, JOSE RAMON BRICEÑO y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, titulares de la cédulas de identidad Nºs. V-6.448.601, V-6.448.601 y V-21.320.874, respectivamente, como personas naturales. SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil CONCESIONARIO LA VENEZOLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de marzo de 2013; bajo el número 39, Tomo 27-A, y los accionistas, ciudadanos ANGELIS GIBELLI QUIROZ, JOSE RAMON BRICEÑO y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, titulares de la cédulas de identidad Nºs. V-6.448.601, V-6.448.601 y V-21.320.874, respectivamente, como personas naturales., al pago de la cantidad de Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco bolívares Con Catorce Céntimos (Bs. 8.344.545,14) por concepto de prestaciones sociales e intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios retenidos, bono alimentación e indemnización por daño moral. Conforme a la discriminación establecida en la motiva del fallo. Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria para las prestaciones sociales e intereses, desde la terminación de la relación de trabajo y los demás conceptos condenados desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Se excluye para el cálculo de dichos conceptos la indemnización por daño moral y la indemnización por despido. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y serán realizado por este Tribunal en funciones de ejecución. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
NIKARY MORENO SUAREZ LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 28/09/2016, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró esta decisión.-

LA SECRETARIA
EVZ*
Exp. N° 16-4134