REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 23768
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JUNIOR SAMUEL GOMEZ GARNICA Y LISETH MAYERLIN GOMEZ PABON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.280.302 Y V-15.685.001
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Por cuanto ha tomado posesión del cargo la Abogado: ANA MARIA ROA SIERRA, como Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación adscrita a este Circuito Judicial de Protección se “ABOCA” a la causa N° 23768 de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y ordena proseguir en el estado en que se encuentra
Los ciudadanos JUNIOR SAMUEL GOMEZ GARNICA Y LISETH MAYERLIN GOMEZ PABON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.280.302 Y V-15.685.001, en escrito de fecha 22 de enero de 2014, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento; anexando acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en fecha 27 de enero del 2014 la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 07 de junio del 2016, el ciudadano: JUNIOR SAMUEL GOMEZ GARNICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-16.280.302, asistido por la abogada, ELIZABETH RODRIGUEZ BAUTISTA, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JUNIOR SAMUEL GOMEZ GARNICA Y LISETH MAYERLIN GOMEZ PABON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.280.302 Y V-15.685.001, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira en fecha 16 de agosto de 2006, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 69.
En cuanto a sus hijos: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: los cónyuges se comprometen a ejercer de manera conjunta la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre sus hijos. SEGUNDO: CUSTODIA, será ejercida por la madre TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre con respecto a sus hijos (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para contribuir al mejor desarrollo psíquico de éstos, podrá llevarlos consigo los fines de semana cada quince días, debiendo reintegrarlos al hogar de la madre los días domingo en la tarde; en navidad, los días veinticuatro y veinticinco de diciembre lo pasarán con el padre y los días treinta y uno de diciembre, primero de enero (año nuevo) y reyes con la madre; el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre; el día del cumpleaños de la madre lo pasarán con la madre y el día del cumpleaños del padre lo pasarán con el padre, y el día de su propio cumpleaños lo pasaran en su hogar con la madre. Cuando el año escolar de los hijos lleguen a la etapa de las vacaciones escolares, estas serán divididas por la mitad, la primera mitad lo pasarán con el padre y la segunda mitad lo pasarán con la madre; los días de carnaval estarán con el padre, y semana santa estarán con la madre. CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los cónyuges han convenido que el padre aportara como obligación de manutención para sus hijos (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Así mismo, el padre contribuirá a sufragar asistencia económica extraordinaria en ocasiones especiales tales como: a.- enfermedad y accidentes aportando el cincuenta por ciento (50%) del monto que se requiera. b.- al inicio del año escolar, es decir, en el mes de agosto de cada año, aportara igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen por concepto de compra de útiles, matricula y uniformes escolares. C.- en época de navidad contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por la compra de ropa y zapatos (estrenos) propios de la temporada. actualmente dicha obligación de manutención se encuentra fijada de común acuerdo entre los cónyuges, en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) MENSUALES, según consta en diligencia de fecha 07 de junio de 2016.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los ( ) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. 23768AMRS/Nakary*
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