REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE: 38285.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: YOLIVER AGUILAR URBINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.492.521 Y WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.942.608

BENEFICIO: (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Revisado como ha sido la presente causa signada con el N°38285 por HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de (07) folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos YOLIVER AGUILAR URBINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.492.521 Y WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.942.608, en beneficio de los niños (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

1.- Los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compartirán con su progenitor ciudadano WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, todos los fines de semana, desde las nueve (9:00 a.m) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m) de ese mismo día, sin posibilidad de pernota debido a la corta edad de los niños. En este sentido, los niños serán buscados y reintegrados personalmente por el progenitor al hogar materno, los días y las horas antes señalados, teniendo el progenitor la posibilidad de conducirlos a lugares distintos al de su residencia, idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personas que perturben en el contacto paterno filial. En cuanto a la época decembrina y días feriados los niños compartirán con el padre previo acuerdo con la madre.
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (16) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.





Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria


Exp. 38285
AMRS/Nakary*