REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38300
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: YESICA ALEXANDRA RODRIGUEZ MONCADA, colombiana, con cédula N° E-84.432.893 Y YACKSON ORLANDO SANDIA SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.020.669
BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 02 años de edad, nacida en fecha 17 de Enero de 2014.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de (05) folios útiles, procedente del Ministerio Publico del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos YESICA ALEXANDRA RODRIGUEZ MONCADA, colombiana, con cédula N° E-84.432.893Y YACKSON ORLANDO SANDIA SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.020.669, en beneficio de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 02 años de edad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- el ciudadano YACKSON ORLANDO SANDIA SERRANO, antes identificado, se compromete en beneficio de su hija a suministrar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) MENSUALES, que en dinero en efectivo y de legal circulación serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por mensualidades adelantadas en la cuenta corriente del Banco Sofitasa signada con el N° 0137-0056-7200-0713-2571 a nombre de la progenitora. Así mismo, el progenitor se compromete a suministrar tres (03) mudas de ropa al año, que incluya ropa interior, medias, zapatos y pijama asi como también se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas, medicinas, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que su hija requiera en la oportunidad que corresponda. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (16) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.
Abg. MAYTTE FORERO
Secretario
Exp. 38300
AMRS/Nakary*
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