REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE: 38633.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: MAIRA ALEJANDRA ROA ROJAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-15.988.824 Y FERNANDO MALDONADO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.567.783.

BENEFICIO: FERNANDO JOSÉ, de 9 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-2006, ALEJANDRA KATERIN, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-2008, MARIA ARELIS MALDONADO ROA, de 2 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-2014 y NICOLE MAYERLIN de 5 años de edad.


Revisado como ha sido la presente causa signada con el N°38633 por HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de (08) folios útiles, procedente del Ministerio Publico, acta suscrita entre de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA ROA ROJAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-15.988.824 Y FERNANDO MALDONADO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.567.783, en beneficio de los niños FERNANDO JOSÉ, de 9 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-2006, ALEJANDRA KATERIN, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-2008, MARIA ARELIS MALDONADO ROA, de 2 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-2014 y NICOLE MAYERLIN de 5 años de edad. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

1.- los niños FERNANDO JOSÉ, ALEJANDRA KATERIN, MARIA ARELIS MALDONADO ROA y NICOLE MAYERLIN, compartirán con su progenitora ciudadana MAIRA ALEJANDRA ROA ROJAS, antes identificada, de la manera mas amplia posible, en el hogar paterno, los días y horas que acuerden los progenitores sin limitación alguna, hasta tanto se resuelva la demanda de custodia interpuesta por el progenitor, que cursa por ante el tribunal de proteccion de niñas, niños y adolescentes de la circunscripción judicial, signada con el N° 37827, cumpliendose la madre a cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de sus hijos. En este sentido, la progenitora tiene la posibilidad de compartir libremente en la residencia de sus hijos y a conducirlos a lugares distintos de su residencia, idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personas que perturben en el contacto paterno filial. En cuanto a la época decembrina, vacaciones escolares y días feriados compartiera con el padre previo acuerdo con la madre, de la manera más equitativa posible.
Por consiguiente esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (23) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.





Abg. JAIRO PERNIA Secretario


Exp. 38633
MRR/Nakary*












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE: 38633.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: MAIRA ALEJANDRA ROA ROJAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-15.988.824 Y FERNANDO MALDONADO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.567.783.

BENEFICIO: FERNANDO JOSÉ, de 9 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-2006, ALEJANDRA KATERIN, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-2008, MARIA ARELIS MALDONADO ROA, de 2 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-2014 y NICOLE MAYERLIN de 5 años de edad.


Revisado como ha sido la presente causa signada con el N°38633 por HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de (08) folios útiles, procedente del Ministerio Publico, acta suscrita entre de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA ROA ROJAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-15.988.824 Y FERNANDO MALDONADO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.567.783, en beneficio de los niños FERNANDO JOSÉ, de 9 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-2006, ALEJANDRA KATERIN, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-2008, MARIA ARELIS MALDONADO ROA, de 2 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-2014 y NICOLE MAYERLIN de 5 años de edad. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

1.- los niños FERNANDO JOSÉ, ALEJANDRA KATERIN, MARIA ARELIS MALDONADO ROA y NICOLE MAYERLIN, compartirán con su progenitora ciudadana MAIRA ALEJANDRA ROA ROJAS, antes identificada, de la manera mas amplia posible, en el hogar paterno, los días y horas que acuerden los progenitores sin limitación alguna, hasta tanto se resuelva la demanda de custodia interpuesta por el progenitor, que cursa por ante el tribunal de proteccion de niñas, niños y adolescentes de la circunscripción judicial, signada con el N° 37827, cumpliendose la madre a cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de sus hijos. En este sentido, la progenitora tiene la posibilidad de compartir libremente en la residencia de sus hijos y a conducirlos a lugares distintos de su residencia, idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personas que perturben en el contacto paterno filial. En cuanto a la época decembrina, vacaciones escolares y días feriados compartiera con el padre previo acuerdo con la madre, de la manera más equitativa posible.
Por consiguiente esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (23) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.





Abg. JAIRO PERNIA Secretario


Exp. 38633
MRR/Nakary*















SENTENCIA: N°



EXPEDIENTE: 38633


MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.


PARTES: MAIRA ALEJANDRA ROA ROJAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-15.988.824 Y FERNANDO MALDONADO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.567.783..


BENEFICIO: FERNANDO JOSÉ, de 9 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-2006, ALEJANDRA KATERIN, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-2008, MARIA ARELIS MALDONADO ROA, de 2 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-2014 y NICOLE MAYERLIN de 5 años de edad.



FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016.






EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO. 38633 SAN CRISTÓBAL, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016.





Abg. JAIRO PERNIA
Secretario