REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 2
DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 02 de septiembre de 2016
206º y 157º
CAUSA Nº: 2Aa-0716-16

IMPUTADOS: EDWIN ALEXANDER OLIVERO DÍAZ Y ROBERTO JOSÉ ZAMBRANO ORCINI.
DEFENSA PÚBLICA: TERCERA (3ª) EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y PENAL PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN GUARENAS-GUATIRE.
FISCALÍA: VIGÉSIMA QUINTA (25ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES.
DELITOS: EVASIÓN FAVORECIDA CON AYUDA A FUNCIONARIO PÚBLICO Y ASOCIACIÓN.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROCEDENTE DEL TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.

Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, entrar a conocer sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSA VIRGINIA GARCÍA VELÁZQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3ª) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios y Funcionarias Policiales del estado Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, quien asiste a los ciudadanos EDWIN ALEXANDER OLIVERO DÍAZ y ROBERTO JOSÉ ZAMBRANO ORCINI, contra de la decisión dictada en fecha 09-06-2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control de esta extensión judicial, mediante la cual acordó para los referidos ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA CON AYUDA A FUNCIONARIO PÚBLICO y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 265 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

En fecha 30-08-2016, este Tribunal Colegiado le dio entrada a la causa quedando signada bajo el número 2Aa-0716-16, designándose como Ponente al Juez JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto; por lo que de seguidas se proceden a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interposición.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Alzada).

Bajo ese contexto, es oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-2013 con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda, donde determinan que:

“…En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previsto en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal…”. (Cursivas nuestras).

Así pues, de conformidad con lo establecido tanto en nuestro texto adjetivo penal como el dispositivo jurisprudencial anteriormente señalado, esta Alzada pasa a verificar si efectivamente se encuentran llenos los requisitos de legitimidad y tempestividad necesarios para interponer una acción recursiva en este caso; y lo hace de la siguiente manera:

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Verificadas las actas que conforman el presente asunto penal, se evidenció la legitimidad de la Abg. ROSA VIRGINIA GARCÍA VELÁSQUEZ, toda vez que actúa a favor de los encausados de autos en su carácter de Defensora Pública Tercera (3ª) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios y Funcionarias Policiales del estado Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, lo cual se evidencia en la audiencia oral de presentación de imputados, cursante a los folios 121 al 227 de la primera pieza de este cuaderno de incidencias.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Se observa que la defensa técnica de los encausados se dio por notificada en fecha 09-06-2016; es decir, en el acto de la audiencia de presentación de los mismos; consignando su acción recursiva en data 13-06-2016, habiendo transcurrido un (01) día hábil y de despacho, tal y como se desprende del cómputo realizado por el A-Quo inserto al folio 310 de la pieza I de las presentes actuaciones; evidenciándose que la representación legal interpuso el recurso de forma tempestiva y oportuna, tal y como lo prevén los artículos 440 en su primer aparte en concordancia con el 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Se constata en autos que la Fiscalía Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, se dio por notificada del presente medio recursivo en fecha 22-07-2016 como se desprende del folio 299 de la pieza I; dando contestación al mismo en data 15-08-2016; tal y como se observa del cómputo cursante en actas; evidenciándose que la representación fiscal consignó su escrito de contestación al referido medio de impugnación dentro del término de ley consagrado en el encabezamiento del artículo 441 del texto adjetivo penal.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La recurrente fundamenta su medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad…”.

Por otra parte, el artículo 442 del actual Texto Adjetivo Penal, contempla: “...Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de este Código, los plazos se reducirán a la mitad…”.

En consecuencia, evidenciándose que el presente recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en circunstancias legalmente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, dentro del respectivo término legal y estando legitimada la parte recurrente, este Órgano Superior Colegiado observa que al no configurarse las causales de inadmisibilidad previstas en el texto adjetivo penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSA VIRGINIA GARCÍA VELÁZQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3ª) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios y Funcionarias Policiales del estado Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, en representación de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER OLIVERO DÍAZ y ROBERTO JOSÉ ZAMBRANO ORCINI, contra la decisión dictada en fecha 09-06-2016 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA CON AYUDA A FUNCIONARIO PÚBLICO y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 265 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE),


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE,


ABG. ROSA DI LORETO CASADO

EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL HERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL HERNÁNDEZ

GJCCH/JBVL/RDLC/gh.-
Causa Nº 2Aa-0716-16.