REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de septiembre de 2016
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 204 / 2016
Visto los escritos de promoción de pruebas consignados en fecha 11/08/2016 por la abogada Miriam Teresa Largo Martínez García representación judicial de parte actora, y en fecha 19/09/2016 por la abogada Marisol Gil apoderada judicial del Estado Táchira, quien es la representación de la parte recurrida, y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:
Pruebas de la Parte actora:
1. Copia simple de Providencia Administrativa PGER/OF. Numero 2015-1832, emitida por el Procurador General del Estado Táchira de fecha 24 de septiembre de 2015. Marcada “A” folio 50.
2. Comunicación suscrita por la ciudadana Alida Evelia Colmenares de Arellano, dirigida a la Directora del Personal de la Gobernación del Estado Táchira, Licenciada Edita Mendez, de fecha 03/09/2015 que solicita el traspaso de la pensión de sobreviviente. Marcada “B” folio 51.
3. Comunicación Suscrita por el ciudadano John Humberto Arellano Colmenares, dirigida al Fondo de Salud Del Gobierno del Estado Táchira, de fecha 10/09/2014 que solicitó el reintegro de los gastos funerarios a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Juan Humberto de la Cruz Arellano Chaparro. Marcado “C” folios 52 al 61.
4. Comunicación suscrita por la ciudadana Alida Evelia Colmenares de Arellano, dirigida al Fondo de Salud Del Gobierno del Estado Táchira, de fecha 04/12/20014. Marcada “D” folios 62 y 63.
5. Copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N°9122. Marcado “E” folios 64 al 105.
6. Copia certificada de los antecedentes de servicio del ciudadano Juan Humberto de la Cruz Arellano Chaparro, emanada de la oficia Estadal del archivo, en fecha 03/08/2015. Marcada “F” folio 106 al 108.
7. Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del ciudadano Juan Humberto de la Cruz Arellano Chaparro de fecha 03/08/2015. Marcada “G” folio 109.
8. Constancia de trabajo del ciudadano Juan Humberto de la Cruz Arellano Chaparro, suscrita por la Directora de Educación del Estado Táchira de fecha 07/07/2006. Marcada “I” folio 110.
9. Constancia de supervivencia del ciudadano Juan Humberto de la Cruz Arellano Chaparro con el carácter de jubilado, suscrita por el Director General de la Contraloría General del Estado Táchira de fecha 10/01/1995. Marcada “H” folio 111.
10. Recibos de pago del ciudadano Juan Humberto de la Cruz Arellano Chaparro, de los meses de septiembre, octubre y noviembre. Marcados “J1”, “J2” y “J3” folios 112 al 114.
11. Acta de matrimonio N° 107 de fecha 21/08/1957, de los ciudadanos Alida Evelia Colmenares de Arellano y Juan Humberto de la Cruz Arellano Chaparro. Marcada “k” folios 115 y 116.
Respecto a las documentales referidas; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa. Y así se decide.
En relación a la prueba de informes promovida en el capitulo dos de su escrito; se acuerda oficiar al Fondo de Salud del Gobierno del Estado Táchira (Dirección personal), a los fines que informen acerca de: 1.- sí la ciudadana Alida Evelia Colmenares de Arellano realizó solicitud para que le efectuaran el reintegro de los gastos funerarios ; 2.- de ser positiva la respuesta que comuniquen, si el dinero fue reintegrado o no, y si fue notificado por escrito los plazos establecidos en la Ley conforme el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección de Talento Humano del Ejecutivo del Estado Táchira a los fines de que informe: 1.- si la ciudadana Alida Evelia Colmenares de Arellano en fecha 04/12/2014, solicito ante su dirección el traspaso de la pensión de sobreviviente. 2.- si se notifico por escrito a la ciudadana antes mencionada del terminó establecido en el artículo 27 del Reglamento Ley del Estatuto sobre Régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional. 3.- si consta de manera escrita que fueron entregados los recaudos para cumplir las exigencias necesarias, para que se le otorgara el traspaso de la pensión de sobreviviente. Se ADMITE la misma, en consecuencia ofíciese lo conducente. Y así se decide
Pruebas de la Parte accionada:
1. Copia simple con sello húmedo, de la Dirección de Talento Humano, respecto los requisitos que se deben consignar ante el referido órgano, a los fines de tramitar la pensión de sobreviviente. Marcado “A” folio 119.
2. Oficio N° DAPS/FASPS.227/2016, de fecha 22/08/2016 suscrito por el jefe de la división de asistencia y protección social del fondo autoadministrado de salud de la Gobernación del Estado Táchira. Marcado “B” folio 118.
3. Copia simple del manual de Organización del fondo autoadministrado de salud de la Gobernación del Estado Táchira. Marcado “C” folios 121 al 143.
4. Copia simple del oficio S/N de fecha 21/07/2015, emanada de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, a través del Jefe de División de Personal. Marcado “D” folio 144.
5. Comunicación S/N y sin fecha emanada de la Oficina Estadal de Archivo, mediante la cual consta la relación de cargos o antecedentes de servicios, del ciudadano Juan Humberto de la Cruz Arellano Chaparro. Marcado “E” folios 145 al 147.
En relación a la oposición realizada por la parte actora de forma generalizada a la documentales este juzgador considera que tal oposición no se encuentra fundamentada de forma correcta pues no especifico el perjuicio o vicio del cual adolecen las pruebas promovidas por la parte accionada en consecuencia la oposición de las documentales deben ser declarada sin lugar la Oposición.
En este sentido quien aquí dilucida estima que las documentales supra mencionadas deben ser admitidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto: SP22-G-2016-000024
JGMR/Fabiola.
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