REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el ciudadano LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.832, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, el Tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, la inspección judicial promovida en el numeral 1, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija al Segundo día de Despacho siguiente al de hoy a las 03:00 pm, a los fines de practicar la misma. En relación a las posiciones juradas promovidas este Tribunal admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia cítese a los ciudadanos ALVARO ALEJANDRO CUBILLAN y NAHIRIN ANDREINA MARTINEZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.532.073 y V-16.889.796, respectivamente, para que comparezcan a las 09:30 am, del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que se practique, a los fines de que absuelvan las posiciones juradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, igualmente fija a las 09:30 am, del primer día de despacho siguiente a la constancia en auto de las posiciones juradas de la parte actora, para que comparezca el ciudadano JUAN ANTONIO SALERNO ROBERTO, para que absuelva recíprocamente las posiciones juradas. Líbrense Boletas de citación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/jcrl
Exp. Nº 16-9908
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