REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSA ISELDA LÓPEZ de BELLO y WILLIAN JAVIER BELLO LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.000.770, y V-14.852.127 respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijo), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO WILLIAM BELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.123.085, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de agosto de 2016, tal como se evidencia de Acta de Defunción distinguida bajo el N° 976, expedida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación, constante de 17 folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,



THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 2016-3226