REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 16-9799

En fecha 02 de julio de 2015, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos LUISA EMILIA PALENCIA BEIZA y VICTOR JOSÉ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.343.459 y V-11.656.672, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.889, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día 11 de Diciembre de 2014. De su unión conyugal no procrearon hijos. Durante su unión no adquirieron bienes de fortuna, muebles o inmuebles. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Calle La Línea, Casa Nº 102, Urbanización El Vigía, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Su unión conyugal al inicio fue armoniosa, pero en los últimos meses ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que fue interrumpida desde el quince (15) de Junio de 2015, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, y es por ello, que de mutuo y amistoso han decidido separase de cuerpos elevando ante este Tribunal la presente solicitud, a fin de tramitar conforme a derecho y se declare su separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Julio de 2015, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 20 de Julio de 2016, comparece la ciudadana LUISA EMILIA PALENCIA BEIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.343.459, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 21 de julio de 2016, este Tribunal dicto auto, mediante el cual ordeno la notificación del ciudadano VICTOR JOSÉ OCHOA, anteriormente identificado, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en la presente solicitud de conversión en separación de cuerpos en divorcio planteada por su cónyuge, librándose la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 26 de Julio de 2016, comparece el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.465 en su carácter del Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia expuso: Consigno copia de la Boleta de Notificación librada al ciudadano VICTOR JOSÉ OCHOA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.656.672, por cuanto en fecha 25/07/2016 siendo aproximadamente las 10:30 a.m., me traslade a la siguiente dirección: Avenida Bicentenario, Sector El Tambor, Centro Comercial ALI PRIMERA, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, (sic) siendo debidamente recibido por el ciudadano, quien dijo ser y llamarse VICTOR JOSÉ OCHOA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.656.672. Quien dijo desempeñarse como oficio comerciante informar de reparación de calzado, en la acera de afuera del Centro Comercial ALI PRIMERA, procediendo a recibir y firmar la Boleta de Notificación.

En fecha 03 de agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUISA EMILIA PALENCIA BEIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.343.459, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud que su cónyuge fue debidamente notificado.

En fecha 05 de agosto de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual, ordeno la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe, previa su consignación en autos de los fotostatos respectivos se libro la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de agosto de 2016.

En fecha 21 de Septiembre de 2016, comparece el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.465 en su carácter del Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia expuso: Por cuanto en fecha 12/08/2016 siendo aproximadamente las 3:15 P.M., me traslade a la siguiente dirección: Avenida Miquilen de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda, donde procedí a entregar la Boleta de Notificación, siendo recibida firmada y sellada en el Despacho del mismo.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por la cónyuge LUISA EMILIA PALENCIA BEIZA, la conversión en divorcio in comento, y se ordeno la notificación del otro cónyuge ciudadano VICTOR JOSÉ OCHOA, el cual fue notificado en fecha 26/07/2016 y transcurrido el lapso concedido para su comparecencia, y no habiendo manifestación de reconciliación se evidencia que efectivamente desde el día 07 de Julio de 2015, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 27 de Julio de 2016, fecha en que venció el lapso de comparecencia, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges LUISA EMILIA PALENCIA BEIZA y VICTOR JOSÉ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.343.459 y V-11.656.672, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de Registro y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día 11 de Diciembre de 2014, según consta de acta Nº 340,correspondiente al año 2014

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 26 días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA





THA/HJNR/Máximo
EXP. Nº 16-9799