REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º


Por recibida la presente solicitud de Divorcio 185-A, y de los recaudos que la acompañan, correspondiendo por orden de sorteo conocer a este Tribunal de la presente causa, incoada por los ciudadanos SONIA MARGARITA MORALES DE BRAVO y ORLANDO RAMON BRAVO MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.499.610 y V-10.280.865, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017. Ahora bien, de una revisión del escrito presentado por los solicitantes y de los recaudos anexos, este Tribunal INSTA a los solicitantes a subsanar el escrito de solicitud, en virtud, de que exponen que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, y en los recaudos consignados este Tribunal evidencia que el Acta de Matrimonio es de los libros de matrimonio llevado por el Juzgado de Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, que hoy en día es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y una vez conste en autos, este Tribunal emitirá su pronunciamiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.


Nota: En esta misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.
La Secretaria.


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.


THA/HJN/jcrl
Expte N° 16-9938