REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de septiembre de 2016
206° y 157°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también los recaudos insertos en el mismo, este Tribunal observa: UNICO: Que en la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano WILLIS CASTRO LICONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado actualmente en la Avenida Principal Potrerito, Calle Los Bellos, casa s/n, sector Potrerito Arriba, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.439.969, antes con cédula de identidad N° E-81.650.882, y la ciudadana NOHEMI MEJIAS de CASTRO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la casa de su señora madre ciudadana INOCENCIA BENGOCHEA, en Campo Rico, calle Primero de Mayo, casa N° 22, Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-6.403.842, asistidos por el abogado ciudadano EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, recibida ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2016, mediante el sistema de distribución, y consignados los recaudos para su admisión en fecha 27 de septiembre de 2016, se establece que no corren insertas las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a consignar en autos los recaudos que faltan, por considerarse que son fundamentales para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Divorcio 185-A, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.



Expediente Nº 16-9935
THA/HJNR/Deivyd