REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN PASTORA AGUILAR de DIAZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil viuda, de oficios del hogar, hábil en Derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.038.666; PEDRO CELESTINO MARAIMA, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, de oficios comerciante, hábil en Derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.017.703; JESUS RAFAEL MARAIMA, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hábil en Derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.133.046; y LEONARDO CELESTINO DÍAZ MARAIMA, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad N° V-6.230.813, en su condición de causahabientes (Viuda e hijos respectivamente), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN DÍAZ CARMONA, quien falleció ab-intestato, en fecha 29 de marzo de 2016, el cual consta en el Acta de Defunción N° 531, Folio 031, Tomo N° 03, del Registro Civil del Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación, constante de 24 folios útiles. Expídase por Secretaría, un juego (1) de copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente, incluyendo su carátula. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nº 2016-3220
|