REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3748-16
SOLICITANTE: JESÚS ALFREDO JORGE VIERMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.088.
ABOGADO ASISTENTE: MILDRED D´WINDT, funcionaria adscrita a la Colsultoria Jurídica del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 20 de junio de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano JESÚS ALFREDO JORGE VIERMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.088, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 20 de junio de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3740-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 12 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESÚS ALFREDO JORGE VIERMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.088, sobre unas bienhechurías construidas, que forman parte de una mayor extensión de terrenos, propiedad Municipal de origen Ejidal, sobre una porción de terreno, que tiene una superficie de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (31,23 M2); ubicado en: Sector Barola, calle Buena Vista, casa S/N, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (45,18 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada MILDRED D´WINDT, funcionaria adscrita a la Colsultoria Jurídica del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.