REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3794-16
SOLICITANTES: YOLANDA DELGADO DE MEDINA Y PEDRO ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.278.758 y 2.085.881.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.677.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 01 de agosto de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos YOLANDA DELGADO DE MEDINA Y PEDRO ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.278.758 y 2.085.881 respectivamente, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 01 de agosto de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3794-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 16 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YOLANDA DELGADO DE MEDINA Y PEDRO ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.278.758 y 2.085.881 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00 M2); ubicado en: Barrio Alberto Ravell, segunda escalera después de la Fábrica de Esmeriles Nacionales, Nº 20, Parcela Nº 212, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (331,47 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por el abogado PEDRO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.677. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 12 al folio 25 ambos inclusive y desde el folio 27 al 29 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Aclaratoria debidamente registrado, bajo el Nº 2015.553, asiento registral 2º, matricula Nº 229.13.3.1.1058, de fecha 25 de julio de 2016; b) Documento de propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 2015-553, protocolo 1º, matricula Nº 229.13.3.1.10158, de fecha 16 de junio de 2015; c) Recibo de pago de los Impuestos Municipales; d) Levantamiento Topografico; e) Cédula Catastral, Nº 66164, de fecha 27 de mayo de 2016. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 26 y 30, ahora folio 13 y 15 respectivamente, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera