REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: 3548-15.-
PARTE SOLICITANTE:
ISMELIA DEL CARMEN PAREDES RUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.731.413, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA CONSUELO RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.155.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (DESISTIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO en fecha 26 de noviembre del 2015 mediante escrito, presentado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (Distribuidor de Turno para la fecha) y posterior al sorteo de ley, correspondió a este Tribunal el conocimiento del la presente solicitud, intentado por la ciudadana ISMELIA DEL CARMEN PAREDES RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.413, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA CONSUELO RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.155, señaló que es propietaria de unas bienhechurías edificadas, en terreno municipal, la cual construyó con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros, ubicado en Barrio Ramo Verde, Parte Baja, Sector La Quebradita, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 26 de noviembre del 2015, se le dio entrada y anotación en los libros correspondientes llevados por ese tribunal bajo el Nº S-3548-16.
En fecha 09 de diciembre del 2015, compareció la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales de la solicitud.
Por auto de fecha 10 de diciembre del 2015, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la comparecencia de los testigos.
En fecha 17 de diciembre del 2015, compareció la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia solicitó copias certificadas del expediente.
En fecha 17 de diciembre del 2015, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOAO BATISTA GOUVEIA y LUIS HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.876.081 y V-15.715.126, respectivamente.
Por auto de fecha 17 de diciembre del 2015, se instó al solicitante a aclarar si el terreno era propiedad municipal o nacional.
En fecha 18 de febrero del 2016, compareció la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia solicitó se libre oficio a la Procuraduría.
Por auto de fecha 19 de febrero del 2016, se acordó oficiar a la procuraduría, al los fines de dar autorización del terreno en cuestión si es propiedad o no de la nación.
En fecha 11 de agosto del 2016, compareció la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia solicitó la devolución de los originales y desistió de la presente solicitud.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo solicitado, esta Juzgadora considera pertinente realizar las siguientes observaciones: El desistimiento consiste en un medio de autocomposición procesal, previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, mediante el cual, el demandante podrá, por sí mismo, o por medio de apoderado judicial, según el artículo 154 de la norma in commento, debidamente facultado mediante instrumento poder, desistir del procedimiento, en cualquier estado o grado de la causa. Dicho desistimiento, se entiende, en razón de lo dispuesto en el último aparte del artículo 263 de la norma adjetiva civil, como irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, en tal sentido, se da por TERMINADA la presente solicitud. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a lo solicitado mediante diligencia por la apoderada judicial de la parte solicitante, y los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite su pronunciamiento de la siguiente forma: Se declara la HOMOLOGACIÓN CONFORME A DERECHO el desistimiento de la solicitud, efectuado por la parte solicitante ciudadana ISMELIA DEL CARMEN PAREDES RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.413, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA CONSUELO RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.155. PRIMERO: ordena el desglose del presente expediente para la devolución de los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos entre los folios seis (06) al ocho (08), ambos inclusive, dejándose expresa constancia de los mismos. SEGUNDO: atendiendo a la manifestación de voluntad de la ciudadana ISMELIA DEL CARMEN PAREDES RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.413, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA CONSUELO RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.155, parte solicitante de no continuar el procedimiento de la presente solicitud, se da por terminada la presente causa en el estado en el que se encuentra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del 2.016. Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 p. m.
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera
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