REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3799-16
SOLICITANTES: PABLO JOSÉ GARCÍA USECHE, JASENKA CAROLINA GARCIA USECHE, JOCELYNE ROSANA GARCÍA DE KUZNIAR Y JOSLENY GINETT GARCÍA USECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.887.603, V-12.877.063, V-10.283.300 y V-10.283.299 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANOCELIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.549.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 03 de agosto de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la abogada YANOCELIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.549, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PABLO JOSÉ GARCÍA USECHE, JASENKA CAROLINA GARCIA USECHE, JOCELYNE ROSANA GARCÍA DE KUZNIAR Y JOSLENY GINETT GARCÍA USECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.887.603, V-12.877.063, V-10.283.300 y V-10.283.299 respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 03 de agosto de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3799-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 28 y su respectivo vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PABLO JOSÉ GARCÍA USECHE, JASENKA CAROLINA GARCIA USECHE, JOCELYNE ROSANA GARCÍA DE KUZNIAR Y JOSLENY GINETT GARCÍA USECHE, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HILDA YRENE USECHE DE GARCÍA, quien falleció en fecha 16 de noviembre de 2.013, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 251, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogada YANOCELIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.549. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° y 157°
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.