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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 19 de septiembre de 2016
SOLICITUD Nº 2016-007

MOTIVO: CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS

FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 11 DE AGOSTO DE 2016
CONSIGNATARIO: ciudadana: GLADYS CAROLINA ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.632.792

BENEFICIARIA: ciudadana: LEIDIS MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.283.939



Consta en autos el escrito de solicitud mediante la cual la requirente manifestó que “…el arrendatario se ha negado en recibir el canon de arrendamiento;…”

Que sobre el bien arrendado, la arrendataria le ha solicitado verbalmente la desocupación a la arrendadora

Que el canon de arrendamiento es de “…mil Bolívares (1.000,00) mensuales…”

Que por tales razones solicita se notifique “…a la propietaria la ciudadana LEIDIS MALAVE…”.


Ahora bien con la promulgación de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 12 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 6.053, Extraordinaria, se estableció en sus Artículos 63 al 70, todo un nuevo procedimiento para la adecuación del proceso consignatorio, disponiendo a su vez, entre otras pautas, que las consignaciones arrendaticias para los inmuebles destinados a vivienda se efectuarían ante un Organismo denominado Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas y por ello es importante advertir que en la Disposición Transitoria Novena (9ª), se establece una prescripción por el transcurso de un (1) año de la acción para retirar de los Tribunales de la República las consignaciones inquilinarias efectuadas a favor o en beneficio del arrendador o propietario de un inmueble destinado a vivienda.

En este orden se infiere del mismo modo que ante la puesta en vigencia de tal normativa inquilinaria, la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, dirigió Oficio Nº TSJ/JD/2012-93 de fecha 28 de Febrero de 2012, a la Presidenta de la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal de la República, participándole su designación para conformar el equipo que agilizará el traspaso de los recursos consignados por inquilinos en los Tribunales hacia el Fondo de Protección al Inquilino y al Pequeño Arrendador, por solicitud de la Dirección General de Seguimiento y Control de Políticas Públicas del Ejecutivo Nacional y en función de ello la Sala en mención comunicó al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial los Lineamientos para la Transferencia de Fondos relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Viviendas por parte de los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, razón por la cual, dicha Rectoría libra en fecha 09 de enero de 2013 la Circular 002-2013, en la que entre otras cosas señala:
“…se les recuerda que no deben percibir consignaciones relativas al procedimiento de consignación judicial de pagos de arrendamientos de vivienda, ya que es fundamental para la estimación de saldos exactos para realizar las certificaciones de consignaciones y entrega de cheques a los arrendadores.
Asimismo, se les exhorta a acatar estrictamente los lineamientos establecidos en las comunicaciones referidas retro, emanadas de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal,...”

Aunado lo anterior al caso de autos, observamos con meridiana claridad que la solicitud de consignaciones arrendaticias requerida por la ciudadana GLADYS CAROLINA ECHENAGUCIA, ut supra identificada, concierne al pago de cánones de arrendamiento por la celebración de un contrato “…INTUITO PERSONAE de una vivienda unifamiliar…” (Resaltado del Tribunal). Por consiguiente, al ser sobre una vivienda y no sobre un local comercial, corresponde su tramitación ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, conforme a la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y consecuencialmente a ello PRODUCE UNA DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN por la insatisfacción de las exigencias legales, conforme a la aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN de consignaciones arrendaticias, incoada por la ciudadana: GLADYS CAROLINA ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.632.792 a favor de la ciudadana: LEIDIS MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.283.939, conforme a la Disposición Transitoria Novena (9ª) de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 12 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 6.053, Extraordinaria, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abog. OMAIRA MATERANO N.

Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día diez y nueve de septiembre de dos mil diez y seis (19/09/2016) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria

Solicitud 2016-007.-