REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-198-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 02 de agosto de 2016.
SOLICITANTES: CLARA ELENA SANCHEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.019.
ABOGADA ASISTENTE: Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 27 de septiembre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 27 de septiembre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como CARMEN LUISA FUMERO DE MENDOZA, venezolana, de estado civil viuda, de 69 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.094.669, y LOURDES CHIQUINQUIRA PACHECO DE CONTRERAS, venezolana, de estado civil casada, de 74 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.300.224, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 07 de Julio de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil.
ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.019, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de dos plantas, ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (126,67 M2), con un valor asignado en la solicitud de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs2.000.000,00) aproximadamente, situada en la Comunidad Brisas de Oriente, sector Las Piedras, casa s/n, punto de referencia antes del puente, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 27/09/2016, siendo las 12:35 pm., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-198-16
CAMR/OM/SL