REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de Septiembre de 2016

SOLICITUD Nº S-209-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 21 de septiembre de 2016
SOLICITANTE: SMITH COLE NICOLAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.160.
ABOGADO ASISTENTE: José Gregorio Sira Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.424.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 21 de septiembre de 2016, por el ciudadano SMITH COLE NICOLAS ANTONIO, antes identificado, solicitó que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus JUANA JACINTA GERIK DE SMITH, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.865, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12 de junio de 2016, falleció ab intestato JUANA JACINTA GERIK DE SMITH, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.865, a consecuencia de Traumatismo Múltiples, Paro Cardio Respiratorio, según consta de la copia certificada del acta de defunción emitida en fecha 13 de junio de 2016, por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, inserta en el acta 13, folio 13, Libro 01.

2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de Defunción de la De Cujus JUANA JACINTA GERIK DE SMITH; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUANA JACINTA GERIK DE SMITH y SMITH COLE NICOLAS ANTONIO, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: En fecha 27 de septiembre de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER BASTIDAS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.329.833 y JOSE IGNACIO KOLHER REYES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.348, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a la De Cujus JUANA JACINTA GERIK DE SMITH, igualmente les consta que el ciudadano SMITH COLE NICOLAS ANTONIO, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción de la De Cujus JUANA JACINTA GERIK DE SMITH; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUANA JACINTA GERIK DE SMITH y SMITH COLE NICOLAS ANTONIO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus JUANA JACINTA GERIK DE SMITH, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadano SMITH COLE NICOLAS ANTONIO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus JUANA JACINTA GERIK DE SMITH, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.865, al ciudadano SMITH COLE NICOLAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.160, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Gregorio Sira Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.424, constante de quince (15) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ


CMR/OMN/Sierra Larry
SOLICITUD Nº S-209-16