REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 30 de Septiembre de 2016
SOLICITUD Nº S-161-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 24 DE MAYO DE 2016
SOLICITANTE: EDDIE MACIELLA RODRIGUEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.650,
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.151.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 24 de mayo de 2016, por la ciudadana EDDIE MACIELLA RODRIGUEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.650, debidamente asistida por el abogado Carlos Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.151, solicitó se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus LUIS ANTONIO CACERES CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.518, a su favor, y de sus hijas DEISY YUSMELL CACERES DE NAVA y CATHERIN MARIELA CACERES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.887.759 y V-21.467.731, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de febrero de 2016, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y cinco (65) años, quien fuera su esposo, LUIS ANTONIO CACERES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia Urbanización Vista Hermosa, calle las Mercedes, Nº 160, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-3.813.518.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante LUIS ANTONIO CACERES CONTRERAS; Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas DEISY YUSMELL CACERES DE NAVA y CATHERIN MARIELA CACERES RODRIGUEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha 27 de junio 2016, se dicto auto instando a la solicitante a efectuar las correcciones que hubiera a lugar, por cuanto existe incongruencia con relación al nombre de la ciudadana DEISY YUSMELL CACERES. En fecha 20/09/2016, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado, a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 27/06/2016. En fecha 21/09/2016, se ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MEYERLING KAHAN CACERES y GINA PATRICIA RODRIGUEZ VIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.019.157 y V-8.679.063, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hijas, y al De Cujus LUIS ANTONIO CACERES CONTRERAS, igualmente les consta que la solicitante y sus hijas son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LUIS ANTONIO CACERES CONTRERAS, ACTA DE MATRIMONIO, PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas DEISY YUSMELL CACERES DE NAVA y CATHERIN MARIELA CACERES RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus LUIS ANTONIO CACERES CONTRERAS, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana EDDIE MACIELLA RODRIGUEZ DE CACERES, y tercero, la filiación existente entre el de cujus y las ciudadanas DEISY YUSMELL CACERES DE NAVA y CATHERIN MARIELA CACERES RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ANTONIO CACERES CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.518, a su esposa ciudadana EDDIE MACIELLA RODRIGUEZ DE CACERES, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.650, y a sus hijas DEISY YUSMELL CACERES DE NAVA y CATHERIN MARIELA CACERES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.887.759 y V-21.467.731, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-161-16