REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL CASTILLO de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 9.482.277.
APODERADOS JUDICIALES:
JOEL H. HERNANDEZ PENZINI y NAUDY SÁNCHEZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.629 y 50.841, respectivamente.
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
Expediente Nº: S-2013-133
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por solicitud de convocatoria, presentado en fecha 18 de abril de 2013, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Miranda, por el abogado Naudy Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maribel Castillo de Sánchez, la cual fue recibido en este Tribunal por declinación de competencia en razón de competencia, en fecha 12 de junio de 2013.
En fecha 26 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte solicitante, estampó diligencia solicitando se oficiara al SAIME con el fin de obtener el último domicilio de la ciudadana Yesenia Rangel, el cual fue proveído por este tribunal mediante auto de fecha 2 de julio de 2013
En fecha 17 de septiembre de 2013, el Alguacil Titular estampo informe dando cuenta de haber realizado la entrega del respectivo oficio en las oficinas del SAIME.
En fecha 22 de enero de 2014, nuevamente el apoderado judicial de la parte solicitante mediante la cual requiere se vuelva remitir oficio a la oficina del SAIME en virtud de no obtener respuesta del anterior oficio, el Tribunal proveyó el mismo mediante auto de fecha 28 de enero de 2014.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 22 de enero de 2014, donde la parte solicitante mediante su apoderado judicial, solicito nuevo oficio para las oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO
NESTOR PERDOMO J.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior perención siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
Exp. Nro. S-2013-133
LCH/NPJ/mmd
|