REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 15 de abril de 2015 por los ciudadanos LUIS ANTONIO VANDE GONZÁLEZ y JELISUT COROMOTO MORALES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.842.496 y 12.639.901, respectivamente, asistidos por la abogada Ingrid Josefina Matute, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.825; la cual fue decretada en fecha 17 de abril de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 11 de mayo de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 29 de junio de 2016, compareció la ciudadana Jelisut Coromoto Morales Díaz, asistida de abogado, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado, previa notificación de su cónyuge, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de ello.

En fecha 4 de julio de 2016, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró boleta de notificación al ciudadano LUIS ANTONIO VANDE GONZÁLEZ.

En fecha 2 de agosto de 2016, el Alguacil de este Tribunal estampa diligencia, exponiendo a la Juez haber entregado la boleta de notificación al ciudadano Luis Antonio Vande González; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 y Vto. del expediente, consta que los ciudadanos LUIS ANTONIO VANDE GONZÁLEZ y JELISUT COROMOTO MORALES DÍAZ,
contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y que no procrearon hijos durante esta unión.




Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido ambos cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos. Posteriormente la cónyuge, ciudadana Jelisut Coromoto Morales Díaz solicitó la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal; y habiéndose notificado al cónyuge, ciudadano Luis Antonio Vande González de tal requerimiento sin que éste haya comparecido a fin de manifestar sus observaciones en relación a la solicitud de conversión; advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -17 de abril de 2015- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, y que al no comparecer el cónyuge en el lapso indicado, se tiene por notificado de la solicitud de conversión, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:




“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.


En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos LUIS ANTONIO VANDE GONZÁLEZ y JELISUT COROMOTO MORALES DÍAZ, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 156, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2010, por el Artículo 70 del Código Civil, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.















Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ






Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/286 y 16/287.
EL SECRETARIO