REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE:
ISABEL CLEMENTINA ABREU ALVES, titular de la Cédula de Identidad NRO V-13.292.957.
ABOGADA ASISTENTE:




PARTE DEMANDADA:
MARÍA ISABEL ARTEAGA DÍAZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.367.907 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 87.522.

MARÍA ISABEL MONTILLA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad NRO V-4.681.424.
APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nº: E-2016-014
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO

I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda que por DESALOJO fue presentado en fecha 7 de junio de 2016 por la ciudadana ISABEL CLEMENTINA ABREU ALVES, asistida por la abogada María Isabel Arteaga Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.522, contra la ciudadana MARÍA TERESA MONTILLA GONZÁLEZ, antes identificadas.
En fecha 14 de junio de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, para que tuviera lugar la contestación a la demanda.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció la ciudadana Isabel Clementina Abreu, asistida por la abogada María Isabel Arteaga, antes identificada, y presentó diligencia mediante la cual consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada, y se acordó en fecha 1° de julio de 2016.
En fecha 21 de septiembre de 2016, la ciudadana Isabel Clementina Abreu, asistida por la abogada María Isabel Arteaga, antes identificada, y presentó diligencia mediante la cual desistió de la presente demanda.
II
De la actuación contenida en la diligencia mencionada en el párrafo anterior se observa que la ciudadana Isabel Clementina Abreu, en su condición de parte actora expresó en forma manifiesta y espontánea su voluntad de desistir de la presente demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal y en tal sentido se aprecia:
La figura del desistimiento está consagrada en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
Artículo 263 C.P.C. «En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.»
Artículo 264 C.P.C. «Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.»
Artículo 265 C.P.C. «El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.»


Ahora bien, de los autos se constata que en el texto del acto de autocomposición procesal bajo examen, la ciudadana Isabel Clementina Abreu, declaró: «…En virtud de lo dispuesto en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, DESISTO de la presente demanda de Desalojo…»
Por tanto, siendo que el accionante actuó en su propio nombre, y que, por ende, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio, así como que la materia (arrendamiento) sobre la cual versa el desistimiento no está sujeta -respecto al inquilino- de una prohibición legal y, por último, que el desistimiento fue formulado antes de la contestación de la demanda, resulta procedente homologar el acto objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la ciudadana Isabel Clementina Abreu, asistida por la abogada María Isabel Arteaga, antes identificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO