REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
206° y 157°
Visto el escrito presentado por NICOLA HUMBERTO MOZES FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.184.593, asistido por el Abogado Daniel López Espiñeira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.934, mediante el cual interpone recurso de abstención o carencia contra el Alcalde este Tribunal precisa determinar su competencia para conocer del asunto sometido a su consideración y al efecto observa: observa:
El Artículo 25 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:
«Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
… Omissis:..
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.»
De la trascripción anterior se desprende que en el territorio nacional, los Tribunales competentes por la materia para conocer del recurso de abstención o carencia son los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los cuales sufren una modificación en la Región Capital, donde son denominados Juzgados Superiores Civil y Contencioso Administrativo y comprenden territorialmente la ciudad de Caracas, y los estados Vargas y Monagas.
En consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en mérito de las consideraciones expuestas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda y DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, Distribuidor en turno, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 ibidem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m. Se libro oficio correspondiente bajo el Nro. 16/297.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2016-019
LCH/ NPJ / mmd
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