REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: CMSD ADMINISTRADORA, C.A. y CLOVER INVEST, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en de fecha 1° de septiembre de 2009, bajo el Nro. 25, tomo 50-A, representada por el ciudadano Isidro José Domínguez.
APODERADO JUDICIAL:




PARTE DEMANDADA: WILLIAM HERNÁNDEZ ACOSTA, HECTOR GUAICAIPURO S. y NOEL MIGUELANGEL ZAMORA, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 52.489, 72.206 y 111.274.

PROYECTOS ITAVENES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en de fecha 15 de julio de 199, bajo el Nro. 54, tomo 193-A, representada por el ciudadano Yelitza Barreiros o Yowmar Figueroa.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nº: E-2015-012
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por libelo de demanda que por Desalojo, fue presentado en fecha 6 de mayo de 2015, por el abogado William Hernández Acosta en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil CMSD ADMINISTRADORA, C.A. y CLOVER INVEST, C.A, contra la sociedad Mercantil PROYECTOS ITAVENES, C.A., antes identificadas.
En fecha 12 de mayo de 2015, se dicto auto admitiendo la demanda, se ordeno la citación de la demanda, para que compareciera a los 20 días de despacho siguientes a su citación a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda.
En fecha 18 de mayo de 2015, compareció el apoderado de la parte actora, estampo diligencia solicitando se decrete Medida Cautelar de secuestro, en el cuaderno principal y en el cuaderno de medidas.
En fecha 21 de mayo de 2015, se dicto auto acordando librar las compulsas, para el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de mayo de 2015, en el cuaderno de medidas, se dicto auto explicativo acordando practicar la Medida Cautelar solicitada en el inmueble, objeto de la demanda.
En fecha 28 de mayo de 2015, se dicto auto fijando para la práctica de la Medida para el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy.

En fecha 2 de junio de 2015, el Tribunal dicto auto dejando constancia de haberse trasladado el 1° de junio del 2015, a la dirección del inmueble para la práctica de la Medida, al llegar al lugar la parte demandada demostró haber realizado los pagos, por lo tanto no se practico la Medida, se ordeno la revisión de los pagos presentados en el Expediente de consignación D-2014-003.
II
Expuestas así las actuaciones procesales, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 27 de mayo de 2015, fecha en la que el accionante solicito la medida cautelar.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2015). AÑOS 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO ,


NESTOR PERDOMO J.

Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 de la tarde.
EL SECRETARIO