REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
OCUMARE DEL TUY, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206° y 157°


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


EXP. L- 2522/2.016

JUEZA: Abg., MARIA LOURDES GUIQUERIANO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., ENRIQUE LUCENA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: ANTONIO DAVID AREVALO TOVAR.-

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DEFENSORA PÚBLICO: Abg., YAMILET SANCHEZ.-

VICTIMA: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-


En el día de hoy, Sábado (10) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 06:05 PM se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, del adolescente AREVALO (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, preside este acto la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Lander Abg., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. ENRIQUE LUCENA, la Defensora Pública YAMILET SANCHEZ, el Adolescente investigado AREVALO (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Se dio inicio a la audiencia y la ciudadana Jueza procedió a imponerle a la adolescente presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra primeramente al representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar 17 º Dr., ENRIQUE LUCENA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente AREVALO (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien fue aprendido en fecha 09-09-2016; en virtud de los hechos ocurridos los cuales constan en el acta policial que corren insertos en autos a los folios 06 y 07 Vtos. y que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente aquí presentado, esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; en consecuencia solicito la aplicación del artículo 559, 560 y 581 de la LOPPNA, que consiste en la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente presente en sala, y solicito que la causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por cuanto falta investigaciones que realizar. Es todo.” Seguidamente, la Jueza le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez le explicó para que sirve su declaración, con la advertencia de que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique, y que el acto continuará aunque no declare; por lo que procede a cederle el derecho de palabra a la adolescente AREVALO, manifestando el mismo: “Voy a declarar: EL SUCESO APARENTEMENTE OCURRIÓ AYER A MEDIO DIA QUE IBAN A COMPRAR COMIDA EN EL LOCAL DE TONY DEL LOCAL EL HABANERO, LUIS ENRIQUE SE ENCONTRABAN CON UNOS AMIGOS MAS ADELANTE QUE LLAMAN GAMEZ, MAS TEMPRANO EL HABIA TENIDO UN PERCANCE CON EL QUE DICEN QUE LO MATO Y EL BAJO AMEDRENTANDO, LE DIO VARIOS DISPAROS YO ESTABA EN MI CASA, VI Y BAJE AL REFERIDO BARRIO ESTABA CON CARLOS JOSE GALEA CISNEROS Y EL LE DIJO A SU MAMA QUE IBA A COMPRAR CIGARROS Y CUANDO IBAMOS AL REFERIDO BARRIO VENIA LA PATRULLA CON EL PADRASTRO DEL MUERTO, NOS PARARON, NOS REQUIZARON NO NOS ENCONTRARON NADA Y NOS AGARRARON Y DIJO QUE SABIA QUIEN ERA EL QUE LO HABIA MATADO QUE ERA TELUTA, AL LLEGAR AL REFERIDO CENTRO DE INVESTIGACIONES, ESTABA EL PADRASTRO DEL MUERTO Y NOS AMENAZO QUE NOS IBAMOS A MORIR Y NOS HACIA SEÑAS; EN EL REFERIDO BARRIO TODO EL MUNDO SABE QUIEN FUE, FUE APLENA LUZ DEL DIA Y TODO EL MUNDO LO VIO. Es todo”.- En este estado, se le concede la palabra a la Defensora Público, Abg., YAMILET SANCHEZ, quien expone: “ESTA DEFENSA SOLICITA PLANIMETRIA Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS E INSPECCIÓN TECNICA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS MISMOS, TAMBIEN SOLICITO EN BASE A LA GARANTÍA DE LIBERTAD Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA LA LIBERTAD PLENA DE MI DEFENDIDO O LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA; Y DE SER ACORDADA LA LIBERTAD SOLICITO QUE SE CONTINUÉ LA INVESTIGACIÓN POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ES TODO”.

DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Jueza y expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo garantizar una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior de la Adolescente presente en sala, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman esta causa, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes donde el objeto de la investigación, presume la materialización de un delito de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es que esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible que no está prescrito y para estimar si el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público; considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es Decretar: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Por cuanto el delito no esta prescrito, existen elementos de convicción, y el peligro de fuga, en consecuencia; todos los cuales constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, según lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, observa este juzgador que la calificación dada por el Ministerio Público en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte de la Jueza durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose de autos que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de las averiguaciones por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto considera esta Juzgadora que el delito por el cual fue aprehendido la adolescente es considerado grave, se le impone al adolescente investigado AREVALO (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en los artículos 559, 560, en concordancia con el 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia a una eventual Audiencia Preliminar, por lo que se ordena su ingreso a la sede de Sepinami con sede en Los Teques, y en caso de no haber cupo disponible para su ingreso quedará bajo resguardo detenido en la sede del organismo aprehensor, donde a partir de la presente fecha queda a la orden de este Tribunal hasta la finalización del Receso Judicial, y posteriormente a la orden del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. CUARTO: En relación a las experticias técnicas solicitadas por la defensa pública, se acuerda la realización de las mismas; con la advertencia de que por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Independencia serán debidamente fijadas en la oportunidad a que corresponda por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, tribunal a quien corresponde la causa. QUINTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en la jurisdicción del Municipio Independencia, se ordena la remisión de la presente causa al Ut. Supra mencionado en la oportunidad correspondiente. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 06:45 PM., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA.,


Abg., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO