REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.
205° y 156°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXP. L- 2523/2016


LA JUEZA: Abg., MARIA LOURDES GUIQUERIANO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.. ENRIQUE LUCENA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).


ADOLESCENTE INVESTIGADO: GUERRA MERCHAN ENGERBER EFRAIN -

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DEFENSORA PÚBLICO: Abg., YAMILET SANCHEZ.-


VICTIMA: Adolescente (JEISON JOSUE FARIAS FERNANDEZ).-


SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-




En el día de hoy, Sábado (10) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 5:20 PM se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, del adolescente GUERRA, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, preside este acto la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Lander Abg., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. ENRIQUE LUCENA, la Defensora Público Abg., YAMILET SANCHEZ, el Adolescente GUERRA., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), titular de la Cedula de identidad Nº V-19.768.127, domiciliado en Curaciripa, Sector la Horquilla, vía la Magdalena, Charallave, de ocupación indefinida, hijo de SILVANA GUERRA (V) y de padre desconocido; la ciudadana Jueza procedió a imponerle al adolescente presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra primeramente al representante del Ministerio Público, Dr. ENRIQUE LUCENA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente GUERRA, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien se encontraba detenido en el Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas con sede en Charallave y, quien en virtud de los hechos ocurridos los cuales constan en el acta policial que corre inserta en el Folio tres (03) y su Vto, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos; y en vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente antes mencionado. Esta representación fiscal considera que los hechos por los cuales se investiga al adolescente presente en sala encuadran dentro del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, establecido en el artículo 413 del Código Penal, por lo que siendo que el mismo se encuentra detenido en la sede del órgano policial en calidad de depósito a la orden el Tribunal de Ejecución de Los Teques, según Oficio Nº 2820-040/2015 mismo sitio donde ocurrieron los hechos por los cuales está siendo presentado ante este Tribunal, lo indicado es solicitar que se mantenga el cumplimiento de la orden dada por el Tribunal de Ejecución de los Teques, según Oficio Nº 2820-040/2015 de detención en dicho Centro de Coordinación Policial. Es Todo.” Seguidamente, la Jueza le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle nuevamente el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez le explicó para que sirve su declaración, con la advertencia de que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique, y que el acto continuará aunque no declare; por lo que procede a cederle el derecho de palabra al adolescente GUERRA, quien manifestó su deseo de declarar lo siguiente: ”NO FUERON MIS INTENCIONES PEGARLE A EL, SOLO QUE HUBO UN MOMENTO EN QUE ME DIJO UN MALA PALABRA Y NOMBRO A MI MAMA Y MI MAMA ES SAGRADA, Y LO EMPUJE CONTRA LA PARED Y LE DI UN GOLPE EN LA CARA CON LA MANO IZQUIERDA PERO SIN INTENCIÓN DE SACARLE EL DIENTE NI PARTIRLE LA LENGUA SINO ERA PARA QUE SE QUEDARA TRANQUILO. ES TODO”.- En este estado, se le concede la palabra a la Defensor Público, Abg., YAMILET SANCHEZ quien expone: “VISTA LAS ACTUACIONES POLICIALES LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA SOLICITA AL TRIBUNAL PERMITA LA REALIZACIÒN DE UN EXAMEN PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO PARA MI REPRESENTADO A FIN DE QUE SE DETERMINE SU CONDICIÓN PSICOLOGICA POR CUANTO NO ES NORMAL TANTA AGRESIVIDAD, MAS TENIENDO EN CUENTA QUE EL MISMO HA SIDO DETENIDO Y PRESENTADO ANTE TRIBUNALES EN OTRAS OPORTUNIDADES, Y LA PRESECUCIÒN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO TODO”.




DECISIÓN


En este estado toma la palabra la Jueza y expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente presente en sala, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman esta causa, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes donde el objeto de la investigación, presume la materialización de un delito de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es Decretar: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia en relación a la imputación del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, establecido en el artículo 413, en consecuencia esta juzgadora, ordena que el Adolescente GUERRA, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) se mantenga el cumplimiento de la orden dada por el Tribunal de Ejecución de los Teques, según Oficio Nº 2820-040/2015 en la sede policial donde el mismo ya se encuentra detenido en calidad de depósito. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se ordena librar por Auto separado oficio dirigido al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Municipio Cristóbal Rojas, a los fines de que se sirvan remitir copia del oficio Nº 2820-040/2015 emanado del Tribunal de Ejecución de Los Teques, donde consta la orden de detención en calidad de depósito del adolescente GUERRA, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa técnica, relacionado con la realización de exámenes psicológicos y psiquiátricos depósito al adolescente GUERRA, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente); los cuales se ordenaran librar por Auto separado a los organismos a que corresponda la realización de tales evaluaciones. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 05:50 PM., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA.


Abg., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO