REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

Ocumare del Tuy, 02 de Septiembre del 2016.
206º y 157º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2518/16

JUEZA: ABG. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ENRIQUE LUCENA (FISCAL AUXILIAR 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: EDUARDO JOSE CUANTINDIOY CHASOY.

DEFENSOR PÚBLICO: DRA. YAMILET SANCHEZ.

VICTIMA: MARRERO, ESCALANTE Y OTROS.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Viernes 02 de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 3:55 PM., fecha y hora fijada por este Juzgado Primero de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado CUANTINDIOY (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, ABG. ENRIQUE LUCENA. La Jueza solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala el representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar 17 º ABG. ENRIQUE LUCENA, y la Defensora Público Abg., YAMILET SANCHEZ, se deja expresa constancia que se encuentra presente en audiencia el representante legal (TIO) del adolescente ciudadano: MANUEL CHASOY CUANTINDIOY, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.814.183.- Se dio inicio al acto, procediendo la ciudadana Jueza, a imponer al adolescente de los Preceptos constitucionales contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar 17º ABG. ENRIQUE LUCENA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente CUANTINDIOY (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-09-2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 03 y vto., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Igualmente solicito la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA, establecida en el artículo 559, 560, 581 de la LOPNNA y la continuación por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.”.- Seguidamente, la Jueza le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, con la advertencia de que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra del adolescente CUANTINDIOY (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); y expuso “ LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA. Es todo.”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg., YAMILET SANCHEZ, quien expone: “Vista las actas policiales y la exposición del ministerio publico esta defensa, en base a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad se puede evidenciar que en el presente expediente No contamos con el resultado de la experticia del arma supuestamente incautada y visto de que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente es autor o participe de delito alguno, solicito la imposición de una medida menos gravosa, o en su defecto en caso de que sea acordada un medida privativa de libertad, le sea acordada la prevista en el articulo 582, literal “G”, y como faltan diligencias que practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.”


DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Jueza y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge a la precalificación fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Igualmente solicito la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA, establecida en el artículo 559, 560, 581 de la LOPNNA y la continuación por la vía del procedimiento ordinario., que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del proceso por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado CUANTINDIOY (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la medida cautelar de detención preventiva, establecida en el artículo 559, 560, 581 de la LOPNNA, por lo que se ordena su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I con sede en los Teques, y en caso de no haber cupo disponible quedará detenido en la sede del comando del Órgano Aprehensor, hasta que se tramite su traslado e ingreso a la sede del S.E.P.I.N.A.M.I, quedando a la orden de este tribunal. Líbrese oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 04:05 PM, el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABG. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO

EL ADOLESCENTE INVESTIGADO.

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EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.

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EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. ENRIQUE LUCENA

LA DEFENSORA PÚBLICA.

ABG. YAMILET SANCHEZ

LA SECRETARIA.

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO






Exp. Penal N° L- 2518/2016
MLG/NSGB/J.V.