REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 23 de Agosto del 2016.
206º y 157º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2525/16
LA JUEZA: DRA. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZULAY GOMEZ (FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: F.J.G.T. y A.A.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSOR PÚBLICO: DRA.ESPERANZA PEREZ.
VICTIMA: ARGENIS, FACUNDO, GENESIS, LUIS, RAIFHIL.-
SECRETARIA: Abg., JONATHA VARGAS.-

En el día de hoy, Viernes 23 de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 3:23 pm., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación de l Adolescente Investigado F.J.G.T. y A.A.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, DRA. ZULAY GOMEZ. La Jueza solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: la representante del Ministerio Público, DRA, ZULAY GOMEZ, y la Defensora Público Abg., ESPERANZA PEREZ, se deja expresa constancia que se encuentra presente en audiencia las representantes legales de los adolescentes ciudadanas: ANYI ALEIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.456.637 y LILIBETH TORREALBA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.935.671.- Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, DRA. ZULAY GOMEZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes F.J.G.T. y A.A.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/09/2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 03 y Vto., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los hechos como el delito de COAUTORES DE ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357, último Aparte del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 273 del Código Penal. Igualmente solicito la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559, 560, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.- Seguidamente, la Jueza le explicó a los adolescentes investigados con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente F.J.G.T. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) saliendo de la sala el adolescente A.A.C.G., Y EXPUSO “ le cedo la palabra a mi defensora. Es todo.”.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) A.A.C.G saliendo de la sala el adolescente F.J.G.T., Y EXPUSO. “le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expone: “ BUENAS LA DEFENSA INVOCA LOS PRINCIOPIOS DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y A FAVOR DE SUS REPRESENTADO VISTAS LAS ACTAS QUE FORMAN EL EXPEDIENTE ESTA DEFENSA PUDO EVIDENCIAR EN PRIMER LUGAR QUE NO CONTAMOS CON LAS PRESENCIA DE TESTIGOS, EN SEGUNDO LUGAR DEL ACTA POLICIAL NO SE ENCUENTRA INDIVIDUALIZADA LA CONDUCTA DESPLEGADA QUE PUDO A VER TENIDO CADA UNO DE MIS REPRESENTADOS EN LA SUPUESTA COMISION DE ESTE HECHO DELICTIVO ASIMISMO DE LAS ACTAS POLICIALES EXISTE UN RECONOCIMIENTO LEGAL DE LO QUE FUE INCAUTADO SI BIEN ES CIERTO QUE LAS PERSONAS QUE COMETIERON ESTE HECHO DELICTIVO O PARTICPARON SEGÚN COMO DICEN LAS VICTIMAS QUE TODOS ESTABAN MANIFIESTAMENTE ARMADOS EN DICHO RECONOCIMIENTO SOLAMENTE CONSTA QUE LO INCAUTADO FUE UNA PARTE DE LOS FASCIMIL NO CONSTA NINGUN TIPO DE ARMA BLANCA ES DECIR NINGUN CUCHILLO, ES DECIR QUE A NINGUNO DE MIS REPRESNTADOS LES INCAUTAN NINGUN TIPO DE ARMA, YA QUE ESA PARTE DEL FASCIMIL NO ESTABA EN POSESION DE NINGUNO DE ELLOS YA QUE SE DESPRENDE DE LAS MISMAS ACTAS ESAS PARTES DE FASCIMIL SE ENCONTRABAN EN LA UNIDAD DE TRASPORTE EN EL PISO ES POR ELLO QUE ESTA DEFENSA SE OPONE A LA PRECALIFICACION DADA POR EL MINISTERIO PUBLICO YA QUE PARA MI CRITERIO NO HAY SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION EN CONTRA DE MIS REPRESENTADOS Y VISTO DE QUE LOS ADOLESCENTES SE ENCUENTRAN GOLPEADOS ESTA DEFENSA SOLICITA QUE SE LE SEA PRACTICADO EL EXAMEN MEDICO FORENSE PARA DETERMINAR EL ESTADO FISICO EN EL QUE ELLOS SE ENCUENTRAN. ASIMISMO SOLICITO SE LE IMPONGA CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTICUKLO 582 DE LOPNNA Y COMO FALTAN DILIGENCIAS POR PRACTICAR SOLICITO QUE CONTINUE POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”
DECISION

En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de COAUTOR DE ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357, último Aparte del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 273 del Código Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se les impone a los adolescentes investigado F.J.G.T. y A.A.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÒN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559, 560, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, POR LO QUE SE ORDENA SU INGRESO AL SEPINAMI CON SEDE EN LOS TEQUES, y EN CASO DE NO HEBER CUPO DISPONIBLE QUEDARÁ DETENIDO EN EL FUERTE GUAICAIPURO, MUNICIPIO PAZ CASTILLO, HASTA QUE SE TRAMITE SU TRASLADO AL SEPINAMI, QUEDANDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa en relación a las medidas cautelares del artículo 582 de la LOPNNA niega lo solicitado y en respecto al examen medico forense esta juzgadora lo acuerda y se ordena oficiar a la medicatura forense del CICPC. QUINTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 4:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABG. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO