REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY, VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206º y 157º

FUNDAMENTOS DE HECHOS

Exp. Penal N° 2.527/2016

LA JUEZA: DRA. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZULAY GOMEZ (FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: G.B.J.D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSOR PÚBLICO: DRA.ESPERANZA PEREZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
SECRETARIA: Abg., JONATHA VARGAS.-

En fecha, (23) de Septiembre del año 2.016, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, presentó por ante este Tribunal en función de Control, al adolescente investigado G.B.J.D. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), por lo que el Tribunal fijó la Audiencia de Presentación para el día de hoy a la 04:32 p.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

El Representante del Ministerio Público, en su exposición indicó: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente G.B.J.D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/09/2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 03 y Vto., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDA DE OCULTACIÓN en MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 149 de la Orgánica de Drogas. Igualmente solicito la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “G”, seguido del literal “C” de la LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.-

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Una vez impuestos de las Garantías fundamentales la Jueza le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente G.B.J.D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y EXPUSO “BUENO EN EL DIA DE AYER ME DIRIGIA HACIA MI CASA Y SI CARGABA ESO ENCIMA PORQUE ESO ES DE MI CONSUMO, TENIA 15 GRAMOS NO LO QUE ELLOS QUE COLOCARON YO ASUMO MI RESPONSABILIDAD. Es todo.”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expone: “ BUENAS TARDES LA DEFENSA INVOCA LOS PRINCIPIOS DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y DE AFIRMACION DE LIBERTAD A FAVOR DE MI REPRESENTADO VISTAS LAS ACTAS QUE FORMAN EL EXPEDIENTE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE NO HAY TESTIGOS QUE AVALEN EL DICHO DEL ACTUAR NO CONTAMOS CON LOS RESULTADOS DE LA EXPERTICIA QUIMICO Y BOTANICA DE LA SUSTANCIA SUPUESTAMENTE INCAUTADA Y OIDA LA DECLARACION DE MI DEFENDIDO ESTA DEFENSA SOLICITA LE SEA PRACTICADO UN EXAMEN TOXICOLOGICO IN VIVO YA QUE EL A MANISFESTADO SER CONSUMIDOR Y DEPENDIENDO DEL RESULTADO PODAMOS IRNOS POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO Y ASI PODERLE PRESTAR LA AYUDA CORRESPONDIENTE. ESTA DEFENSA SE OPOPNE A LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA SOLICITADA POR FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE LE INPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA INCLUYENDO LA MEDIDA CAUTELAR DEL LITERAL “H” QUE CONSISTENTE EN LA REINSERCION AL SISTEMA EDUCATIVO, COLOBORAR LICITO Y COMO FALTAN DILIGENCIAS POR PRACTICAR SOLICITO QUE PRACTIQUE LA INVESTIGACION POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este sentido, la medida cautelar dictada en esta etapa de la investigación, se dicta con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo la jueza, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenada con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado, dispone el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los derechos y Garantías Constitucionales y atenerse al principio de la Justicia y Equidad, establecida en nuestra Carta Magna.
En el caso de marra se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la Privación de Libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDA DE OCULTACIÓN en MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 149 de la Orgánica de Drogas; y visto de que el delito no está prescrito, existen elementos de convicción, y que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, observa esta juzgadora que la calificación dada por el Ministerio Público en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación el imputado, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte de la Jueza durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrito. Aunado a esto el fin del proceso es la reinserción del Adolescente a la sociedad, En consecuencia; se impone al adolescente investigado G.B.J.D. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literales “B”, “C” y “H” de la LOPNNA que consisten en la entrega a su representante legal ciudadana: GLEIDIS ELIANA BERNAL LEON, la “C” en la presentación cada ocho días ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, y la “H” en incorporase sistema educativo y al sistema del trabajo licito. Se acordó la continuación de las averiguaciones por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA.-
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman esta causa, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes donde el objeto de la investigación, presume la materialización de un delito de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo para garantizar una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior de la Adolescente presente en sala; y actuando como Jueza de de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con las garantías del debido proceso, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDA DE OCULTACIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 149 de la Orgánica de Drogas, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado G.B.J.D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literales “B”, “C” y “H” de la LOPNNA que consisten en la entrega a su representante legal ciudadana: GLEIDIS ELIANA BERNAL LEON, la “C” en la presentación cada ocho días ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, y la “H” en incorporase sistema educativo y al sistema del trabajo licito. CUARTO: Se acuerda practicar el examen toxicológico. y se remitirá al tribunal de la causa TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS en la oportunidad establecida por la Ley. QUINTO Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 5:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA.,

Abg., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO

LA SECRETARIA ACC.,

Abg., JONATHAN VARGAS
MLG/NSGB/OR.
Exp. Penal N° 2.527/2016.