REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 23 de Septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-394-16-TSM
SOLICITANTE: NANCY DÍAZ DE LAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.400.220
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARMEN TOMASA RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado ajo el Nro. 80.419
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 04-07-2016, por la ciudadana NANCY DÍAZ DE LAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.400.220, debidamente asistida por la abogada CARMEN TOMASA RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.419, por ante este Tribunal en función de Distribuidor, siendo asignada a este Despacho Judicial por Sorteo de Ley.
Alegó la parte solicitante que, en fecha 07/06/2016, falleció ab intestato la ciudadana MORELLA JOSEFINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.015.795; quien en vida fuera su hermana; por lo que, solicito sea declarada Única y Universal Heredera.
En fecha 08 de Julio de 2016, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia presentada en fecha 20 de Septiembre del mismo año.
ÚNICO
Ahora bien, siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión en la presente solicitud, el Tribunal lo hace bajo las siguientes premisas:
Alegó la parte solicitante que en fecha 07 de junio de 2016, falleció ab intestato la ciudadana Morella Josefa Díaz, quien en vida fuera su hermana. Igualmente, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría y que de conformidad con el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarada Única y Universal Heredera de la causante.
Así las cosas, de la revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, específicamente acta de Defunción Nro. 495 de fecha 08/06/2016, emitida por el Registro Civil y Electoral del municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a MORELLA JOSEFA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.015.795, se observa que no fue asentado nombre de los ascendientes ni descendientes de la causante, lo cual constituye parte los requisitos esenciales de las actas de defunción según lo pautado en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:
“Artículo 130. Las actas de defunción, además de las características generales, deberán contener:
1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2. Identificación completa del fallecido o fallecida.
3. Lugar y hora del fallecimiento.
4. El término “fallecido” o “fallecida”.
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6. Identificación de los ascendientes.
7. Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.”.
Igualmente, para mayor abundamiento, se observa de los datos filiatorios de la causante, que rielan al folio 07 de la presente solicitud, que se encuentra registrada como su ascendiente la ciudadana FRANCISCA DÍAZ, en tal sentido, el artículo 825 del Código Civil establece:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”.
En este orden de ideas, y por cuanto la presente solicitud está orientada a la declaración de una hermana de la causante, y; siendo que por disposición expresa de la norma antes transcrita corresponde íntegramente los ascendientes, es forzoso para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NANCY DÍAZ DE LAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.400.220, debidamente asistida por la Abogada CARMEN TOMASA RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado ajo el Nro. 80.419.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0394-16- TSM
NOM/KGV/Rey
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