REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 23 de Septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0422-16-TSM
SOLICITANTES: THAIRIS MILOWASKAYAT SOSA CHACOA, JETZON LEINER SOSA CHACOA y YEIRIZON LENIER MONTILLA CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.642.371, V-15.205.258 y V-20.130.964, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. CASTO JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.987.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 11-08-2016, por los ciudadanos THAIRIS MILOWASKAYAT SOSA CHACOA, JETZON LEINER SOSA CHACOA y YEIRIZON LENIER MONTILLA CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.642.371, V-15.205.258 y V-20.130.964, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Abg. CASTO JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.987, por ante este Tribunal en función de Distribuidor, siendo asignada a este Despacho Judicial por Sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes que, en fecha 26/12/2013, falleció VIRGINIA JOSEFINA CHACOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.289.067; que por la causante falleció ab intestato, solicitaron sean declarados Únicos y Universales Herederos.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia presentada el día 22 del mismo mes y año.
ÚNICO
Ahora bien, siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión en la presente solicitud, el Tribunal lo hace bajo las siguientes premisas:
Alegaron los solicitantes que, en fecha 26/12/2013, falleció VIRGINIA JOSEFINA CHACOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.289.067; que por la causante falleció ab intestato. Igualmente, solicitaron sean declarados los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y que según lo establecido en el artículo 937 ejusdem, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante.
Así las cosas, de la revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, específicamente acta de Defunción Nro. 646 de fecha 26/12/2013, emitida por el Registro Civil y Electoral del municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a VIRGINIA JOSEFINA CHACOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.289.067, se observa que mediante providencia administrativa Nro. 128/2016 de fecha 03/08/2016, dictada por esa oficina de Registro Civil Municipal, se rectificó la referida Acta de defunción a los fines de dejar constancia que: “…la fallecida deja dos (02) hijos de nombres Yetzon Leiner Sosa Chacoa y Yeirinzon Lenier Montilla Chacoa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.205.258 Y V-20.130.964, respectivamente…”.
Ahora bien, en el caso de marras, la solicitud está orientada a la declaración de tres (03) descendientes de la causante como sus Únicos y Universales Herederos, siendo que en el acta de Defunción mencionada ut supra y consignada como documento fundamental, sólo se encuentran registrados dos. En tal sentido, la identificación de todos los hijos de De Cujus constituye parte los requisitos esenciales de las actas de defunción, según lo pautado en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil que nos ilustra:
“Artículo 130. Las actas de defunción, además de las características generales, deberán contener:
1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2. Identificación completa del fallecido o fallecida.
3. Lugar y hora del fallecimiento.
4. El término “fallecido” o “fallecida”.
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6. Identificación de los ascendientes.
7. Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.”.
En este orden de ideas, y por cuanto la presente solicitud está orientada a la declaración de tres (03) descendientes de la causante como sus Únicos y Universales Herederos, siendo registrados en la respectiva acta de defunción sólo dos, y; siendo que por disposición expresa de la norma antes transcrita las actas de defunción debe tener la identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos y de los que vivieren, es forzoso para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos THAIRIS MILOWASKAYAT SOSA CHACOA, JETZON LEINER SOSA CHACOA y YEIRIZON LENIER MONTILLA CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.642.371, V-15.205.258 y V-20.130.964, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CASTO JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.987.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0422-16- TSM
NOM/KGV/Rey
|