REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 27 de Septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0378-16-TSM
SOLICITANTE: AURORA REGINA LLANOS DE GALLARDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.274.929.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES ENRIQUETA MAGDALENO DE LARRIBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.972.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 31-05-2016, por la ciudadana AURORA REGINA LLANOS DE GALLARDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.274.929, debidamente asistida por la profesional del Derecho MERCEDES ENRIQUETA MAGDALENO DE LARRIBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.972, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en fecha 15 de Marzo de 2015, falleció el ciudadano LIBARDO GALLARDO MÁRQUEZ, Venezolano, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-13.694.323, y fuera su legítimo esposo y padre de sus cuatro (04) hijos cuyos nombres son: MARLON GASTON LLANOS, LIBARDO HILARIÓN GALLARDO LLANOS, ambos venezolanos por naturalización el primero casado y el segundo soltero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.368.196 y V-15.204.480, respectivamente, y FRANCISCO JAVIER GALLARDO LLANOS y ALIFRAN JOSÉ GALLARDO LLANOS, ambos venezolanos por nacimiento, solteros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.015.204 y V-20.484.592, respectivamente.
Igualmente, solicitó tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LIBRDO GALLARDO MÁRQUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (22) de Junio de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo por diligencia del día ocho (08) de Agosto de 2016.
Mediante auto dictado el día trece (12) de Agosto de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas RAIZA MARINA PULIDO FERNÁNDEZ y CARMEN LUISA GUDIÑO MARTÍNEZ, titulares de la cedulas de identidad N° V-3.631.877 y V-10.078.774, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos AURORA REGINA LLANOS DE GALLARDO, MARLON GASTON LLANOS, LIBARDO HILARIÓN GALLARDO LLANOS, FRANCISCO JAVIER GALLARDO LLANOS y ALIFRAN JOSÉ GALLARDO LLANOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.274.929, V-15.368.196, V-15.204.480, V-14.015.204 y V-20.484.592, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LIBARDO GALLARDO MÁRQUEZ, Venezolano, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-13.694.323. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio
Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0378-16- TSM
NOM/KGV/Rey
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