REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 28 de Septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0413-16-TSM
SOLICITANTES: MILAGROS MEDINA GARCÍA, JEFREY JENDERSSON SÁNCHEZ MEDINA, JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ APONTE y ANAIR COROMOTO SÁNCHEZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.992.316, V-23.434.466, V-21.151.139 y V-21.151.138, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ALEXANDRA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 42.980.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03-08-2016, por los ciudadanos MILAGROS MEDINA GARCÍA, JEFREY JENDERSSON SÁNCHEZ MEDINA, JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ APONTE y ANAIR COROMOTO SÁNCHEZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.992.316, V-23.434.466, V-21.151.139 y V-21.151.138, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARÍA ALEXANDRA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 42.980, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron que en fecha 02 de Julio de 2016, falleció el ciudadano JESÚS ALÍ SÁNCHEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.089.227, quien en vida fuera esposo y padre en el mismo orden. Igualmente, solicitaron tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS ALÍ SÁNCHEZ CASTILLO, identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (04) de Agosto de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo por diligencia del día once (11) de Agosto de 2016.
Mediante auto dictado el día diecinueve (19) de Septiembre de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos GREGORIO HIDALGO y MARINO PIÑANGO TORREALBA, titulares de la cedulas de identidad N° V-6.993.698 y V-6.413.701, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos MILAGROS MEDINA GARCÍA, JEFREY JENDERSSON SÁNCHEZ MEDINA, JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ APONTE y ANAIR COROMOTO SÁNCHEZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.992.316, V-23.434.466, V-21.151.139 y V-21.151.138, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS ALÍ SÁNCHEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.089.227. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0413-16- TSM
NOM/KGV/Rey
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